Hola a todos. Me gustaría plantearos un caso y es el siguiente:
Un joven ha estado trabajando para un concesionario-taller de vehículos, el cual cuando hizo el contrato le dijeron que le pagarían "x" dinero en nómina más otra cantidad "en negro".
El caso es que termina el contrato y este joven percibe la cantidad de la nómina pero no lo que habían pactado "en negro".
El joven indignado por esto y al ver que por las buenas no consigue nada decide aparcar su vehículo de tal manera que impide el acceso de entrada y salida al citado taller y concesionario (que aunque parezca mentira carece de un vado para prohibir el estacionamiento).
Al estacionar el vehículo impide el normal desarrollo del trabajo en ese negocio ya que como os podeis imaginar si en un taller no pueden entrar o salir vehículos, poco pueden trabajar, pero el caso es que él "administrativamente" no comete infracción alguna.
Así mismo dice que hasta que no cobre la cantidad supuestamente adeudada no abandonará el lugar.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Podría estar incurriendo en una falta o delito de COACCIONES?.
Gracias de antemano por vuestras respuestas.
Entiendo que tu calificación es correcta. Yo he visto sentencias que por casos así condenan por coacciones. Luego vendrá la calificación del juez como falta o como delito. Entiendo que podría perfectamente encajar en el delito de coacciones. Salvo mejor criterio. Saludos.
Bien, existe jurisprudencia que afirma que la violencia no necesariamente tiene que ser un acto de fuerza física. Por ejemplo, se ha considerado que cambiar las cerraduras de acceso a un inmueble puede ser constitutivo de coacciones, si se cumplen otras condiciones. Tengo una sentencia en el despacho que condena por delito de coacciones por colocar el coche delante de una salida de vehículos, con el fin de presionar a una comunidad de propietarios para algo que ya no me acuerdo, pero mañana lo concretaré.
Es cierto que la violencia no tiene por que ser sobre las personas, admitiendo la jurisprudencia que la violencia pueda ser sobre las cosas; cambios de cerraduras, cortes de luz o de agua, etc.
Pero aquí hablamos de una acción que ni siquiera supone un ilícito administrativo, por lo que dice el creador del post. Por ello no considero que la "violencia" ejercida en esta ocasión pueda ser suficiente para tipificar como delito.
Pero aunque no constituya una infracción admninistrativa, está claro que con su actitud lo que pretende es cobrarse una deuda a la fuerza.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia 257/2001. Se considera constitutivo de coacciones el cerramiento de una finca.
Es verdad que es esta sentencia se estimó la apelación, porque el denunciado no había acreditado la existencia de la servidumbre y, por tanto, que tenía derecho a pasar por ahí.
Simplemente la cuelgo porque en esta sentencia se dice que esto tipo de acciones pueden ser constitutivos de un delito de coacciones.
La que yo quería encontrar de la Comunidad de Propietarios no le encuentro por desgracia. Si la encontrara la cuelgo. Saludos.