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¿coacciones?

7 Comentarios
 
perfil gam
02/04/2006 03:26
Gracias de nuevo.
30/03/2006 17:34
O quizá, más que de tolerancia, perdón, deberíamos hablar de abuso por parte del vecino; y no sé hasta qué punto es protegible ese abuso, si usted tapona el desagüe.
30/03/2006 16:40
Pero estas cuestiones se las responderán mejor en el Foro de Civil.

Saludos.
30/03/2006 16:32
Quizá pueda considerarse que existe por su parte un acto de mera tolerancia, que no genera derecho alguno en favor de la finca colindante.

Salvo mejor criterio.
perfil gam
30/03/2006 11:19
Muchas gracias a amb@s
No conocía ese delito y lo he mirado en CP

Artículo 455.

1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.

He estado buscando toda la información que he podido acerca de servidumbres y se habla de "acto obstativo"

"...el acto obstativo es un comportamiento personal que manifiesta la voluntad de impedir la servidumbre, como el no dejar pasar o impedir derivar el agua, o ponerse a edificar, de lo que puede luego resultar un signo."

¿El hecho de condenar los desagües podría considerarse actuar fuera de la vias legales o sería un acto obstativo?

¿Sería mas correcto interponer una acción negatoria?

Supongo que estas preguntas no competen en este foro pero ciertamente tengo un lio monumental.

Si podeis darme una pista, indicación o cualquier cosa lo agradecería.
Saludos












28/03/2006 17:42
De acuerdo con Ana.Como dices, las parcelas son privativas y por tanto puedes hacer libre uso de la misma ; así que en el pleno uso de tu derecho puedes construir en tu propiedad un nuevo sistema de desagüe independiente ( que entiendo que no pasa por la propiedad del vecino ni le provoca perjuicios); además condenar las entradas de estos antiguos desagües a tu propiedad , ya que lo único que te producen son elevados perjuicios. Tus vecinos no pueden oponerse a que realices obras de aprovechamiento en tu propiedad y eludas utilizar el sistema común. Además, yo realizaría fotografías del actual sistema de saneamiento y guardaría las facturas que te ocasionara el nuevo como medio de prueba en orden a exigirle el abono de estos gastos a la constructora y dirección técnica en el procedimiento civil oportuno. Saludo.
28/03/2006 01:28
Coacciones, no.

En todo caso, realización arbitraria del propio derecho.

Pero, en mi opinión, ni eso. Salvo mejor criterio.

Saludos.
¿coacciones?
perfil gam
27/03/2006 19:52
En mi casa, (perteneciente a una edificación de tres viviendas unifamiliares en hilera, con parcela privada) debido a unos incumplimientos del proyecto para el cual se concedieron las licencias, deficiencias de diseño del mismo y ejecución nefasta, resulta que tengo, en el salón, un “agujero” a modo de arqueta, justo debajo de las losas del pavimento al cual desembocan todos los desagües pluviales y de aguas sucias de la casa de al lado.

Esto no solo crea problemas debido a las inmisiones (o intromisiones) de olores y filtraciones de agua (que pueden llegar a afectar a la cimentación), también se producen atascos continuados, desbordamientos de aguas fecales, humedad bajo el pavimento y en las paredes

Esto genera una situación de servidumbre ilegal, y además los propietarios de la otra casa se niegan a solucionar nada alegando que ellos no tienen problema, que el problema lo tengo yo.

Según informes periciales, la solución es hacer una red sanitaria independiente para cada una de las dos viviendas afectadas,(ya que la red de tercera es independiente) cosa que en la mía se ha llevado a cabo hasta en el entronque con la general, no así en la otra porque ellos no quieren hacer obra y pretenden seguir utilizando la existente a pesar de los problemas que plantea y de su absoluta negación a buscar soluciones apropiadas.
También pretenden que les pague yo, cada vez que tienen que quitar un atasco metiendo presión desde su casa (con el camión de servicios de limpieza).

Por supuesto he puesto una demanda a los constructores y dirección técnica, pero cómo todos sabemos esto se alarga en el tiempo.

El caso es, que al no existir una servidumbre legalmente reconocida, (en las escrituras ni siquiera figuran elementos comunes, las parcelas son privativas, indicándose que cada propietario poda disponer libremente de sus fachadas y cubiertas) y dado los problemas que a todos los niveles esto me está ocasionando y que legalmente no tengo obligación de soportar esta situación intolerable:

Taponar los desagües para que no atraviesen mi propiedad, avisándoles con un plazo de tiempo anticipado, ¿se podría considerar coaaciones?

Agradeceré cualquier respuesta, opinión o sugerencia.