El otro día tuve que asistir a algunos detenidos por el botellon. Algunos no quisieron declarar en comisaría pero luego al cabo de las horas (por la noche) les dijeron que si declaraban les dejarían irse a su casa por lo que nos volvieron a llamar a los abogados para que volviéramos a la comisaría ya que todos quisieron entonces declarar (hablo únicamente de los que me designaron a mi).
Un compañero me ha comentado que eso es un delito de coacciones por parte de la policía y que se puede denunciar. Es así?
Mi opinión al respecto es que depende de las condiciones en que se haya logrado la anuencia de los detenidos. Ten encuenta que para que se consume un delito de coacciones es condición imprescindible que medie violencia (incluso se podría admitir la "vis psíquica", aunque esto es muy discutible...). Por otro lado te diré que estoy destinado en el sericio de Policía Judiial y que por lo que dices, poniéndome en la situación de los compañeros, te aseguro sinceramente que no aprecio mala fe: para dejar en libertad a unos detenidos persistiendo identicos indicios de su participación en los hechos delicitivos que motivaron su detención, que menos que contar con su declaración. De no ser así ¿qué circunstancias justifican la puesta en libertad de esas personas?. Tal vez pudo bastar, en su momento, con haberles identificado y aplicar el artículo 492.3 de la LECrim para no llegar a proceder a su detención, pero, una vez detenidos, si no declaran e, insisto, no varían las circunstancias, yo tampoco les dejaría en libertad. Y precisamente ese dolo que considero inexistente es lo que no permite suponer que los hechos que describes pudieran ser constitutivos de un delito de torturas o contra la integridad moral, que sin duda se ajustaría más a las supuestas irregularidades que supones ha habido.
Los policías no siempre actuamos en perjuicio de vuestros defendidos, como tendéis a suponer; en este caso pienso que lo que se pretendía era evitarles la estancia en el calabozo.
Saludos.
P.D. Sería deseable que, por supuesto cada uno desde su posición, hubiera una comunicación más fluida entre abogados y policías (lo digo por ambas partes, incluidos mis compañeros que soy consciente que muchas veces no dan facilidades para ello).
Letrado botellón, sí pueden ser coacciones, :
SAP CORDOBA 16.4.2004
SEGUNDO Con arreglo a la citada doctrina, y partiendo del «factum» declarado probado, los hechos serán constitutivos del delito de coacciones previsto y penado en el artículo 172, párrafo primero y segundo, del Código Penal ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) .
Veamos: a) Existe una actuación intimidatoria o vis compulsiva ejercida contra el sujeto pasivo al decirle que si no declara ahora mismo va al calabozo y va a estar allí unos cuantos días.
b) Tal modus operandi se dirige a que dicho sujeto haga lo que no quiere, esto es, a que declare.
c) La vis compulsiva es intensa, por cuanto la intimidación recae sobre un bien tan preciado, cual es, la libertad de deambulación y movimientos.
d) El deseo de restringir la libertad del sujeto pasivo es patente, pues se le conmina a que declare o, en su defecto, a seguir detenido.
e) El acto es ilícito, como se desprende, y su cita es ociosa, del contenido de los artículos 24 y 17.3 de la Constitución ( RCL 1978, 2836) , desarrollado en el art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( LEG 1882, 16) .
Con lo dicho se sale al paso de dos de los pilares básicos de la defensa del acusado, articulados en vía de informe, a saber, el del principio de intervención mínima del derecho penal, no aplicable cuando de restricción de derechos fundamentales de la persona se trata, por ser clara la política criminal querida por el legislador, y el de la falta de tipicidad de la conducta.
TERCERO Examinada la calificación jurídica de los hechos, la siguiente cuestión a enjuiciar es si los mismos se consideran probados.
Al efecto, la prueba testifical del Letrado Sr. Valverde Castilla ha sido contundente en el acto del juicio oral, relatando con detalle y sin fisuras, a pesar de sus actuales condiciones auditivas que le dificultaba oír las preguntas del interrogatorio, todo lo acaecido el día de autos y que consistió, en esencia, en lo que desde un principio ha venido sosteniendo desde que puso los hechos en conocimiento del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba.
Como de la celebración del juicio se colige que medió un enfrentamiento en el curso de las diligencias policiales entre el Letrado y el acusado, por mandar éste a aquél que no interviniese hasta el final de la declaración del imputado, podría pensarse que al testigo le guíen intereses espurios en su testimonio.
Sin embargo, esta Sala despeja la duda y refuerza su convicción, cuando oye la versión de la víctima, persona de edad y lega en Leyes que, de modo contundente, pleno de sinceridad y espontaneidad, afirma que se le manifestó por el acusado que si no declaraba quedaba detenido hasta el lunes en que sería puesto a disposición judicial, añadiendo que vaya faena si quedaba encerrado todo el fin de semana, pues cuando sucedió este hecho era jueves o viernes.