Leyiami, por lo que puedo leer en el comentado la diferencia radica en el tiempo.
Amenazas.- Es preciso que exista un aplazamiento temporal del mal augurado.
Coacciones.- el mal es inminente y actual.
Aunque la interpretacion en el codigo penal, con tanta terminologia jurista, es de loco, espera otras respuestas, un saludo.
..que alguien me recifique si me equivoco.Un ejemplo de coacción sería impedir a una persona coger su moto para irse del lugar.Para impedirlo le pega empujones alejándole de la misma, sin en ningún momento privarle de libertad deambuatoria. Mi pregunta en este caso seria si habria tambien falta de lesiones o esta falta quedaria absorvida por el delito de coacciones...
un abrazo
Gracias Judas. No lo acabo de tener claro.Podria tipificar las dos cosas, coacciones y falta de lesiones teniendo que cuenta que las coacciones implican violencia y la falta de lesiones del 617.2 (golpear o maltratar a otro sin causar lesión), són la misma acción? Podria impedirle coger la moto amenazándolo y no con violencia.
Un saludo
Aunque judas creo yo, en este caso que si fuese delito de coacciones las lesiones quedaria absorvida por las coacciones, puesto que utilizas un medio para hacer efectivo un fin. no se yo es como si yo te tiro al suelo, con animos de robarte y te sustraigo el bolso, robo con violencia e intimidacion, ¿tu que crees?, saludos XAVA Y JUDAS.
Las lesiones causadas con motivo de una coacción, en mi opinión, han de ser castigadas por separado, y no pueden ser subsumidas en la coacción.
En la coacción se incardian la violencia e intimidación ejercidas; pero todo lo que sobrepase ese límite, deberá ser castigado de forma autónoma.
La vis compulsiva, incluso física, forma parte de la conducta coactiva; lo que exceda de ahí, si es lesión, es delito o falta de lesiones.
Gritar, empujar, etc. forma parte de la coacción; apuñalr, por ejemplo, sobrepasa el contenido de ese delito, que es el ataque a la libertad, configurando uno distinto, contra las personas.
Es decir: todas las acciones que, con motivo de la coacción, ataquen única y exclusivamente la libertad de la víctima, se subsumen en aquélla, forman parte de ella, y serán tenidas en cuenta a la hora de graduar la pena, según su gravedad.
Lo que ya no vulnere la libertad personal, sino la integridad física, configura una infracción autónoma.
!!!! mamma mia ¡¡¡¡, estupendo muchas gracias, pero....si mi animo no es lesionarte, es decir no existe el dolo, si no que impido que te acerques y cojas la moto te empujo y caes al suelo, y te produces una lesion constituida como delito, ....como lo resolvemos...de todas formas sonrisa....con tu ejemplo yo al menos tengo suficiente, un saludo. tio eres la reostia, mu bueno si señor....
gracias a todos. Me queda mas claro. Con lo que dice :) sobre el dolo y las lesiones. En este caso yo me referia que no habia lesiones de delito y que los empujones se los pega para que no se aproxime a la moto. Muy agradecido por todas vuestras respuestas.
A todo esto, un poco de relax.-
Dos amigos que estan en el ascensor y uno le dice a otro: "oye, ¿que te has tirado un pedo?" ; i el otro le responde:"Claro, que te piensas ¿que siempre huelo igual?...(toma vejación injusta de caracter leve).
un salidito