Hola.
La Comunidad (en este caso el Presidente y otros propietarios) no pueden impedir el acceso de los operarios a los cuartos de contadores de agua y luz.
Salvo causa de fuerza mayor (peligro de derrumbe o algo muy excepcional).
Por lo que usted cuenta y se deduce fácilmente, se han excedido claramente.
El problema es que a la hora de pedir responsabilidades deberá justificar los perjuicios que le hayan ocasionado y es muy difícil.
Un saludo.
Con licencia de obras del ayuntamiento se procedió dividir la vivienda en 3 estudios dentro de los muros de la vivienda sin cambiar la fachada, ni puerta de entrada a la vivienda (es obra interior), me concedieron licencia de obras y de 1ª ocupación, todo legal, y pedí las autorizaciones a EMASA (empresa aguas municipal) para instalar 2 nuevos contadores de agua, y cuando vamos a ampliar la batería de contadores, se presenta el presidente y otro vecino y nos impiden el paso al cuarto de contadores, además llaman a un cerrajero y cambian la cerradura homologada de EMASA (para que puedan acceder los operarios a la lectura de los mismos y hacer reparaciones) por otra privada, impidiendo violentamente que podamos realizar los trabajos, se llamó a la policía local, que levantó acta de esta actuación coercitiva del presidente. En un acta de 2005 de REUNIÓN ORDINARIA de la Junta de propietarios se autorizó la obra realizada en esas fechas y cualquier otra que pudiera realizarse en el futuro, siendo los permisos y autorizaciones por cuenta del propietario, acta aprobada en la junta de propietarios en la siguiente reunión por lo que entiendo que la obra está perfectamente autorizada por la comunidad de propietarios. No se ha pedido la división de la finca registral en 3 fincas registrales.
PREGUNTAS:
1º.- Un presidente, no autorizado por la Junta de propietarios, puede impedir a un propietario que instale más contadores de agua?
2º.- Estaríamos ante un posible delito o falta de coacciones?
3º.-Puede la Junta de Propietarios impedir que un propietario instale más contadores de agua?