Una menor de edad, decide ausentarse del domicilio materno, para emanciparse, aludiendo circunstancias tales como una mas que torrida relacion con su madre y hermanos, (maltrato psicologico).
Esta se dispone ha abandonar el hogar, pero su madre se lo impide.
Bien empecemos:
1.- La madre puede impedir que esta abandone el domicilio materno.
2.- Y si lo hiciese con violencia e intimidacion. ¿Coacciones?
Y ahora el efecto contrario:
Menor de edad o adulto (Me gustaria conocer vuestra opinion en ambos casos), quiere acceder a la vivienda de sus padres (En ambos casos digamos conviven en ese domicilio), y los padre LES DENIEGAN LA ENTRADA al domicilio.
Espero vuestras opiniones, en la medida de lo posible.
Oye que mal suena lo de "tórrida relación con madre y hermanos";
respecto al primer caso entiendo que dependerá del tipo de violencia ejercida para ver si entra dentro del derecho de corrección o de la violencia de género (no coacciones).
En cuanto al segundo caso si el adulto no se halla en situación de ayuda y desamparo por supuesto que se le puede denegar la entrada.
Salvo mejor criterio...
Pero como no pude pensar en la violencia de genero, reconozco mi grave error, gracias PENITENSHIASHITE.
Hablame del derecho de correccion.- ¿ Que es ?
Que me puedes decir del segundo caso planteado con la figura de un menor que pretender acceder a su vivienda y se encuentra con la negativa de los padres.
Hola Harry, sobre el derecho de corrección hay un artículo interesante en coet.es te dejo un extracto del mismo: "Los actos leves de violencia en el ámbito domestico realizado por un adulto hacia un menor de edad con un fin educativo, siempre que sean moderados o proporcionados, no pueden tenerse en cuenta para integrar la nota de habitualidad del delito del artículo 153 CP, estarán justificados por el derecho de corrección. Por este motivo, el delito de violencia habitual en el ámbito doméstico estará integrado por todos aquellos actos individuales de violencia sobre un menor de edad que no persigan el fin educativo o que, persiguiendo este fin, no sean moderados ni razonables. En definitiva, si los actos individuales de
violencia no están justificados deben integrar el delito del artículo 153 CP, pues, en este caso, son
acciones u omisiones gratuitas de violencia hacia un menor (...)".
Sobre el segundo caso entiendo que si se trata de un menor de edad, existe total obligación de tenerlos en su compañía, 154.1º CC pudiendo dar lugar incluso a un delito de abandono de familia del 226 CP.
Un saludo y feliz fin de semana
Siento interrumpir en una discursión policial de tan alto contenido juridico, pero creo que deberian de mirar la ley 54/2007 que reforma el código civil (entre otras cosas) y tambien entre otras cosas dice:
Por otro lado se aprovecha el evidente vínculo que une la adopción con la protección de los menores para abordar la reforma de los artículos 154, 172, 180 y 268 del Código Civil. Además de mejorarse la redacción de estos preceptos, se da respuesta de este modo a los requerimientos del Comité de Derechos del Niño, que ha mostrado su preocupación por la posibilidad de que la facultad de corrección moderada que hasta ahora se reconoce a los padres y tutores pueda contravenir el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989.
Y les vuelvo a pedir perdón por interrumpir tan bonito debate. Si tienen opción diganle a "coet" que se actulice (entre denuncia y denuncia) porque el mundo se sigue moviendo.
Lee bien "listo a las 3". El derecho de corrección existe y no las acciones gratuitas o desproporcionadas de violencia.
Lo que tu "aportas" complementa lo anterior, no lo contradice.
Si es que Kapitan tiene razón...
Yo en principio solo opinare sobre el segundo caso. penitenshiashite, no estoy de acuerdo con lo que dices, de que los padres pueden denegar la entrada perfectamente a un hijo mayor de edad. Si la vivienda de estos, es la habitual del hijo, no le pueden echar salvo exista resolucion judicial. Yo considero que, en principio, quien cierra la puerta echando a la calle a uno de los moradores, y sobre todo denegandole la entrada,cabe en el tipo de las coacciones. Un saludo.
Si, creo que llevas razón Cobrety; realmente no pensé en el mayor de edad que mora de hecho en la vivienda sino en el que ya salió de la misma y pretende volver. Si es habitual creo que estás en lo cierto.
Para Harry: muy buenas y apropiadas las citas...
hola, tengo 19 años y quiero emanciparme. la patria potestad la posee mi padre ya que mi madre murio hace unos meses, y queria saber si en el caso que el acceda a otorgarme la emancipacion ante un escribano, puede echarme de mi casa siendo que falta mi madre y que accedo a su herencia. desde ya muchas gracias. y espero sus respuestas