Unos "okupas" disfrutan de vivienda gratis desde el mes de junio de 2005. La vista del juicio verbal de desahucio por precario se señala para junio, y el lanzamiento, para mediados de julio.
Duda: ¿Qué pasa si mis clientes cortan el agua y la luz de la vivenda?.
Los okupas los podrían denunciar por coacciones y de ser condenados, se les impondría una multa (sería falta, supongo), pero ¿sería perjudicial para el juicio civil?.
Mis clientes me lo plantean, y en principio me parece una forma de terminar ya con este abuso, pero temo que por tratar de acelerar el abandono de la vivienda y no esperar estos 5-6 meses, nos perjudique de alguna manera.
¿Por que van a ser coacciones?. Creo que están en su derecho de dar de baja unos servicios y suministros que los "okupas" están disfrutando por la cara, sin tener derecho a ellos.
Para que existan las posibles coacciones esta gente tendría que tener un amparo para poder disfrutar de los derechos de los que se les priva. Es que no creo que se admitiera a trámite la denuncia (aunque cosas raras pasan en los Juzgados). De todas formas en el juicio civil no creo que te perjudique en lo más mínimo el hecho de dar de baja el agua y la luz.
Estamos ante un tema de exigibilidad de los servicios, y tus clientes no tienen obligación de prestarlos.
Además ¿crees que comparecerán en al acto del juicio?
"Estas alegaciones no podrán ser acogidas. Pese a lo brillante y minuciosamente argumentado en el recurso, debe recordarse que, como tiene declarado la jurisprudencia, en palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo número 1.367/2.002, de fecha 18 de julio de 2.002, "... lo que constituye el objeto del proceso enjuiciado es el comportamiento de los acusados ... utilizando vías de hecho. En esa conducta imputada resulta intrascendente que los acusados tuvieran o no razón ... lo que se enjuicia es el comportamiento de tratar de ejecutar una decisión jurisdiccional por su cuenta y sin atenerse al procedimiento legalmente establecido para la ejecución de las resoluciones judiciales que, al parecer, habían resultado exitosas para su interés en el proceso seguido ... (el recurrente) discute la existencia del acto violento, su intensidad, la antijuridicidad y la ilicitud del acto; ... afirma que el condenado que recurre estaba legitimado para actuar como lo hizo; ... discute que el condenado dirigiera su conducta a impedir hacer lo que la ley no prohibe o a efectuar lo que no se quiera; ... que el recurrente tuviera intención de restringir la libertad ajena; ... discute la intensidad de la violencia; y ... la ilicitud de la violencia ejercida ... se cambian las cerraduras de la oficina ... no existe ningún error en la subsunción respecto a la naturaleza coactiva de la conducta. Las coacciones consisten en la realización de una violencia personal para impedir al otro realizar algo no prohibido o para obligar a otro a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto, siempre en contra de la libertad del obligado y sin legitimación para su realización ... disponen el cambio de cerraduras de la agencia de viajes, fuerza en las cosas, impidiendo el acceso a la oficina de los administradores. Hubo, pues, imposición violenta de una conducta no querida, impedir el acceso a la empresa a los administradores, mediante el cambio de cerraduras ... Lo que se imputa desde la acusación, y aparece recogido en la Sentencia, no es que a través del procedimiento establecido se pretendiera la restitución en el derecho que se creía vulnerado por la dirección de la empresa, sino que se ejecutara, por vía violenta, lo dispuesto en una resolución judicial que tiene prevista su propia forma de ejecución ...".
(......)
la Sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias número 22/2.004, de fecha 2 de febrero de 2.004, que "se privó efectivamente la entrada y el uso del inmueble ... el hecho que tipifica la acción delictiva es la indebida privación del acceso por las vías de hecho ... el acusado ... no acudió a un procedimiento judicial para obtener la resolución del contrato ... se cambió la cerradura de la nave industrial ... el recurrente no informó ... del cambió de la cerradura ... Con esta actitud arbitraria e injustificada ... se burló la ley en la elección de las vías de hecho utilizadas".
Son ellos quienes me lo plantean, y yo, de momento, estoy estudiando las consecuencias. Finalmente, ellos decidirán.
Serían coacciones, pero probablemente falta, y por tanto, no les quedarían antecedentes. Además, esas facturas están domiciliadas en la cuenta de un tercero (no es propietario y por tanto, tampoco demandante. En la demanda sólo pedimos el desahucio, no el pago de los gastos), así que probablemente no estarían implicados.
Suponiendo que lleguen a denunciar, que la denuncia prospere y que sea/n condenado/s, la pena es de multa de 10 a 20 días (asumible por mis clientes, en todo caso).
Temen, en primer lugar, que "se enfaden" y provoquen daños en el inmueble. El miedo que yo tengo es que desaparezcan y después no les podamos reclamar nada.
También van a consultar el gasto que a ellos les ocasionará dar de alta nuevamente el servicio.
Me comentan que ya han tenido problemas similares en la zona, por lo que creo que su "modus operandi" es el siguiente: se instalan en una casa con la excusa de que la van a comprar y están tramitando el crédito. Viven tranquilamente ahí, de manera gratuita, y cuando notan que el propietario empieza a "ponerse nervioso", van buscando otra casa que "ocupar". No sé si se presentarán al juicio (se ahorran el abogado y procurador). Creo que tinen la lección aprendida y saben hasta dónde pueden llegar para que su actuación no tenga consecuencias negativas para ellos; quizás sean insolventes, así que se irán y no podremos reclamar nada.
Ana, a mí no me gusta apoyar a mis clientes en esto, pero tampoco es dar una paliza (es broma). Simplemente, el señor que paga la luz decide dejar de pagar porque lleva pagando desde junio (y cada vez la factura sube más) y quienes generan el gasto no tienen ningún derecho a estar utilizando esa casa.
Sigo sin creer que sean coacciones o una vía de hecho.
En este caso no se les está privando del acceso a la vivienda con un cambio de cerradura u otro medio (jamas se me ocurriría aconsejar eso a mis clientes porque eso si que es un ilícito penal "de libro" como dicen las sentencias citadas).
Únicamente se está quitando el servicio de agua y de luz y eso que se ahorran.
Como bien dices, Rus, son ellos los que tienen que decidir y lo veo más como un tema de costes, si les compensa más seguir pagando hasta el lanzamiento o volver a dar de alta la luz y el agua.
Creo que no es la misma situacion, dar de baja los servicios, en el caso de que haya un inquilino con contrato, y que por incumplimiento de este, se lleva a desahucio, que el caso de unos ocupas, donde no hay una relacion contractual.
Es mas, en este caso, el juicio no deberia llamarse de desahucio. Deberia haber otra figura juridica, para designar el caso de la ocupacion ilegal de una propiedad, incluso con rotura de puertas.
Son "okupas" pero entraron con el consentimiento de los dueños. Ahora los dueños les dicen que se vayan, pero no hay manera, y siguen viviendo gratis total. El procedimiento es el desahucio pro precario (también está el procedimiento del art. 41 de la L. Hipotecaria, pero me pareció mas adecuado el otro).
Parece que han decidido cortar ya, primero la electricidad (no les resultará muy carlo darla de alta otra vez), y si se mantienen ahí, el agua. A ver en qué acaba la cosa.
Una idea que a lo mejor es muy ingenua: ¿ y si tus clientes dejan sin fondos la cuenta corriente donde tienen domiciliado el suministro para que sea el proveedor quien corte el suministro eléctrico?
Resumen por si alguien no sigue el tema de Shakira.
Al final cortaron la luz. El abogado contrario amenaza con querella por coacciones si no accedemos a sus pretensiones (inaceptables).
De momento no tenemos más noticias, pero hemos comentado en el despacho posibles vías de defensa.
¿Serviría de algo que quien dio la orden de corte del suministro no fuera titular del servicio?, ¿podemos echar la culpa a la compañía eléctrica por cortar la luz sin comprobar si quien lo solicita tiene derecho a ello?.
El ejemplo que yo ponía es el siguiente: llamo al cerrajero para que cambie la cerradura de mi vecino, o mando a la compañía eléctrica que le corten la luz.
Me vas a llamar pesada o cabezona. Pero aquí yo no veo nada claras las coacciones, y te lo digo por el hecho de que se les priva de unos servicios o suministros.
Yo creo que no es lo mismo privar del acceso de uso de la vivienda, con el cambio de las cerraduras, que dejar de abonar el servicio de luz o el de gas, se pueden alumbrar con velas o incluso pedir que se les dé de alta (dudoso).
Ellos pueden entrar y salir de la vivienda a su antojo, eso sí sin luz.
Creo recordar que cuando colgaste el post miré sentencias y no encontré ninguna, de todas formas voy a volver a mirar.
Rus mira a ver si te vale esto
S.A.P. Madrid 17-11-2005udiencia Provincial de Madrid, Sección 17ª, Sentencia de 11 Nov. 2005
“5.- Conforme los anteriores razonamientos sobre la descripción típica del delito o la falta de coacciones, en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida en ningún momento se pone de manifiesto una conducta activa de los acusados, ni se declara probado que estos fueran las personas que de forma efectiva cortaran, mediata e inmediatamente, los cables de la luz.
Simplemente se declara probado que los funcionarios policiales comprobaron que en la habitación arrendada se encontraban los cables de la luz cortados y que doña Julieta y don Salvador se negaron a conectar los cables.
Se describe la realidad de que los cables estaban cortados y que los acusados se negaron a conectarlos, pero en ningún momento se declara probado que fueran los acusados quienes cortaran los cables.
La recurrente pone en evidencia la posibilidad de que el corte se pudiera haber producido de forma fortuita. El acusado don Salvador hace referencia a que en aquellas fechas fue UNIÓN FENOSA quien cortó la luz.
En ningún momento se ha aportado prueba alguna de que el corte de la luz fuera realizado directamente por los acusados configurando, mediante lo que se podría considerar como violencia o fuerza las cosas (vis in rebus), elemento necesario para configurar el delito la falta de coacciones, con independencia del derecho de uso de la habitación que podía tener la denunciante como inquilina de la vivienda.
Incluso respetando la declaración de Hechos Probados de la sentencia recurrida, abundando incluso con los razonamientos realizados por la Magistrada del Juzgado de Instrucción fundando su condena en las cartas remitidas por el denunciado para que doña Eliana abandonara el domicilio, con la simple afirmación del testigo que manifiesta que la policía fue quien conectó los cables ante la negativa de los acusados a conectarlos, tampoco se pone en evidencia ninguna conducta activa por parte de los acusados.
Sin describirse en la declaración de Hechos Probados una "acción" típica, no es posible calificar la conducta declarada probada como constitutiva de la falta de coacciones. No todo impedimento del ejercicio de un derecho se configura como un delito o una falta de coacciones sino que es preciso que dicho impedimento se produzca mediante una acción de violencia o intimidación, incluso asumiendo la interpretación de la violencia en el sentido de fuerza en las cosas, pero, como ya hemos dicho, exigiendo una conducta activa que en el presente caso, incluso del propio texto de la sentencia recurrida, no se ha considerado acreditado, lo que conlleva a la estimación del recurso de apelación.”
Las demás sentencias que he encontrado vienen referidas a que el propietario quita los fusibles; corta cables; inutiliza contadores, etc... Y claro eso no es lo que han hecho tus clientes.
Y otra cosa, no entiendo el cariño que la gente le tiene a las querellas.
Anina, gracias por la sentencia. No es el caso, porque aquí al parecer hay una firma autorizando el corte (de mi cliente, demandante en el desahucio, pero que no es titular de la línea).
En su día las sentencias que había visto condenaban por falta, y algunas incluso por delito. Estimaban las coacciones relacionadas con desahucio, afirmando, entre otras cosas, que la gente no puede tomarse la justicia por su mano y que hay cauces legales que son los que se deben utilizar.
Lo de la querella creo que era para intimidar. Dudo mucho que si esta gente no se digna a pagar un alquiler vaya a poner dinero para algo que pueden hacer gratis.
Rus, quizá sea una paranoia de las mías, pero te la propongo (y no te rías):
Si la finalidad de la coacción es compeler a alguien a que haga algo justo....etc.
Si el lanzamiento está previsto para julio. Y, por tanto, tus clientes ya están utilizando la vía legal adecuada ¿podríamos alegar que tus clientes no persiguen, bajo ningún concepto, que los ocupas se vayan, sino que el motivo del corte del suministro es que no pueden hacer frente a ese gasto?
El titular es pensionista...Todas las ideas son buenas, je,je.
De todas formas, tampoco le des demasiadas vueltas, que de momento no han hecho nada, y yo procuro no preocuparme hasta que no tengo motivos para ello. Sólo fue una conversación en el despacho tras tener noticias del abogado contrario.
Lo que me parece increíble es que haya personas capaces de vivir así, engañando a la gente. Los denuncian y les da igual, los demandan y ahí siguen; cortan la luz y ni por esas...