Tenemos una casa de veraneo en copropiedad mi ex y yo. El domicilio conyugal (DC) es un piso propiedad de mi suegra en otra ciudad. Al presentar la demanda de divorcio, mi ex declara que el DC es el piso de la playa y lo pide para ella como su vivienda. Dice queme fui voluntariamente y otra serie de infundios que no vienen al caso. En el DC me cambian la cerradura y se quedan con todo. Presento sendas denuncias por 172 CP pero me rebajan ambas a un 620 CP. Costumbre "contra legem" muy gallega de calificar como faltas cualquier cambio de cerradura sin evaluar el desvalor de la acción como dice el Supremo. Pero eso es oto tema. Sigo con el que traía: Pido oficialmente que disfrutemos en meses alternos del piso de la playa por ser copropiedad y no DC y, por tanto, tener ella más derecho que yo. Su respuesta es que se atrinchera con sus padres desde Abril del 2102 y me impide la entrada con un cerrojo primero y me inutiliza la cerradura después, por lo que sumado al otro cerrojazo, debería ser, sin duda, delito y no falta. El caso es que gano primero el juicio de faltas por coacciones por lo de no dejarme entrar en la casa de la playa y gano después el otro juicio de faltas por cambiarme la cerradura. La sentencia de este es demoledora y desmonta toda su argumentación. Es de 16 de Abril de 2013. Entendido y sentenciado (sin ser recurrido) que el DC no es la casa de la playa. le comunico a mi ex que ya lleva un año en el Domicilio NO conyugal que "me debe seis meses de estancia en ese inmueble" y que como 6 meses ya serían míos, me lo deje libre un año. Me dice que puedo ir cuando quiera, pero sólo y que ella permanece por que es su casa. Es muy contumaz. Dada la hostilidad manifiesta que tenemos pues la tengo denunciada (con admisión a trámite en informe favorable del fiscal) por dos delitos más a ella y a sus padres, es imposible que yo vaya a vivir allí y además quiero ir con mis padres y, más tarde, con mi hija. Tengo claro que "moralmente" debería de dejar libre el apartamento al menos el mismo tiempo que lo ocupó, pero ¿Qué puedo hacer legalmente hablando? Yo entiendo que es un 172 pues me compele a hacer lo que no quiero. ¿Presento otra denucincia por coacciones? ¿Una demanda civil por el 103 CC? Es probable que se trate de una trampa y, obviamente, no me voy a quedar allí con ella. Se ruega consejo. Gracias