La amenaza penal consiste en que el autor anuncia a alguien de que le va a causar un mal que constituye delito. El propio hecho de amenazar ya constituye el ilícito penal, que será más o menos grave dependiendo de si se ha puesto alguna condición, o de si se ha amenazado con armas, etc.
Podríamos decir que para que la conducta sea perseguible basta, en general, con que el autor haya amenazado verbalmente con un delito, y que la finalidad de la amenaza es atemorizar y amedrentar a la víctima con el uso de la palabra. El hecho de que se ponga una condición o se exhiban armas son conductas agravadas del tipo básico, que es la simple intimidación verbal con causar a la víctima un delito... por ejemplo "te voy a quemar el coche".
En cambio la coacción exije que el autor impida a la víctima hacer algo, o la obligue a hacer algo usando la violencia.
El fin perseguido por el autor del amenazador es diferente que el del coaccionador.
El amenazador "mete miedo", imponiendo una condición o no, usando armas o no. El coaccionador impone su voluntad a la víctima usando la violencia, quiere privar a la víctima de su capacidad de decisión, de su libre albedrío.
La coacción exige violencia, la amenaza no.
El fin de la amenaza es atemorizar, amedrentar (poner una condición es una figura agravada, simplemente).
El fin de la coacción es anular la voluntad de alguien, imponer una conducta.