La ultima respuesta data de mas de 5 años, pero igualmente voy a poner mi granito de arena, a ver si de esta sacamos algo de luz en el asunto, ya que recientemente he tenido un caso parecido, que yo he aparejado con delito de coacciones y posiblemente estafa.
Para validar la presuncion del iliicito de estafa, he referido a la entrega de certificaciones falsas por parte del constructor, que intenta dotar de un aurea profesional e intenta engañar al promotor que ese cambio de presupuesto es totalmente valido y legal, sin haber obrado consentimiento previo por parte del contratante de sus servicios, por ahi entiendo yo que existe engaño bastante, teniendo en cuenta que el propietario, contrata una modificacion de mejora de proyecto original y no es profesional, y oponiendo sus razones de hecho y de derecho, ante la inminente modificacion de presupuestos que prescriben en querer cobrarle, paralizan la obra, ahi el delito de coacciones, que yo entiendo habria que hilar mas fino, para distanciarlo de lo que puede ser una simple discusion de conceptos o posiciones.
Por otro lado, contestando a Zen, si eres constructor es necesario que te asesores por un abogado ya que cualquier caso puede ser distinto con solo una matizacion y las cosas no son tan simples para los no legos, de cualquier manera, te dire que segun supongo tu construccion entra dentro de la vigencia de la LOE, por lo que deberias revisar acerca de las entregas de obra, o certificacion de recepcion de la obra, realizada por el constructor al promotor, que se entiende realizada en un mes a partir desde que se firma el certificado final de la construccion.
Gracias Maica. Me consta que, la próxima semana, van a presentarme un informe en el que seguirán insistiendo en, al menos, gran parte de los valores de su liquidación, pero cuando me llegue, creo que ya estaré siguiendo las indicaciones de mi abogado. Es la hora. Gracias, salud, y suerte!.
Mire,
mi objetivo al entrar en este foro no es discutir, sino hablar con profesionales que arrojen luz sobre una situación que, lleva usted razón, me preocupa mucho y en la que, sigue llevando razón, en sus aspectos jurídicos soy bastante ignorante; pero no creo que eso deba ser motivo de mofa o insultos.
Se lo repito, y se lo pido por favor, no me moleste.
Gracias. Saludos.
1) Ese proceso que narras de las certificaciones, acaba con una última certificación que se llama "liquidación".
* Te puedo decir que la administración lleva hechas millones de obras y NUNCA liquida las obras. Paga certificaciones ACEPTADAS. Es imposible que la constructora te pueda tangar porque si la medición que dice que ha ejecutado es inferior a la real, sencillamente no le pagas porque no le aceptas la correspondiente certificación. Y punto.
2) Éste documento es expedido por la constructora, pero a modo de propuesta, ya que la dirección facultativa puede poner objeciones a los valores que figuran en la misma. Esas objeciones es lo que he denominado "contraliquidación".
* Si la constructora dice que ha ejecutado más medición que la aprobada mediante el correspondiente presupuesto, hay una cosa que se llama FLEXÓMETRO y sirve para medir. No obstante, este exceso de medición debía haber sido comunicado inmediatamente a la dirección facultativa, pues todo exceso de medición o modificación de la instalación supone una modificación al contrato, y por tanto exige del consentimiento de las dos partes. Pero ojo, EL CONSENTIMIENTO DEBE SER PREVIO A TAL MODIFICACIÓN, NO POSTERIOR.
3) No es infrecuente que las constructoras adopten posturas coactivas para obligarte a pagar más de lo realmente ejecutado
* Que sí hombre, que sí. Que le vayan con posturas coactivas a la Administración y ya verás como cobran en cromos del Coyote.
4) ¿De donde te sacas que se ha trabajado sin certificaciones ni presupuesto?.
* De lo preocupado que estás. Si lo has hecho, y lo has hecho bien, el el contratista el que debería estar preocupado.
Te ruego que, si no tienes experiencia en la materia, te ahorres los comentarios, y aún más en el tono en el que lo haces.
* Eres tú el que demuestra no tener ni idea.
Por otra parte, si insultas, no pidas perdón: o lo haces o no lo haces.
* Burro no es un insulto si nos referimos a personas que se meten como autopromotores sin apoyarse en un abogado. Porque si te metes en un foro como este, pocos abogados te han asesorado durante la obra.
Construir ya es lo suficientemente complejo como para tener que aguantar a inexpertos opinando sin criterio alguno.
* Claro, por eso, como lo tienes tan claro, te metes en un foro gratuito de abogados a ver si te sacan del lío en que te has metido por no asesorarte a su debido tiempo, pagando por supuesto los honorarios correspondientes.
Os agradezco la extensión, ahora bien, el hecho de dejar transcurrir el tiempo,
1) ¿no tiene un límite a partir del cual puede considerarse coacción?;
2) ¿no estarían ellos, tal vez y en ese caso, esperando a que yo cometa el error de entrar por la fuerza en la obra finalizada para ejercer presión sobre mí a través de una demanda penal para obligarme a pagar una cuantía superior a la correspondiene a la obra ejecutada?.
Claro, jurist, es lo que estabamos diciendo, no hay coacciones.
Ahora, puestos a imaginar (como nos pregunta el consultante) lo que pueda suceder en un futuro que pudiera constituir un delito de coacciones, pues miles de conductas se me pueden venir a la mente, que no han sucedido, y por tanto no hay delito.
Si maivasco, pero entendiendo que se trata (visto desde afuera) de una diferencia a la hora de interpretar lo que resulta o no debido (por cuanto supongo que se demostrara posteriormente o no el constructor diría que tan solo pretendía cobrar por el trabajo realizado efectivamente) una acción penal, teniendo libre la posibilidad de acudir a la via civil podría ser tomado como se diría en mi tierra, por una "querella a la catalana" (para el que no lo haya oido antes, acción penal a través de la cual solo se persigue ejercer presión para obtener algo de carácter civil, generalmente un cumplimiento)
La conducta del contratista arrojadora de indicios de la coaccion es realizar cualquier conducta que pudiera calificarse como una coaccion, y esta tan amplio el abanico ... que se me ocurren mil formas de cometer una coaccion.
De acuerdo: no sólo queda claro, sino que hay unanimidad en sus consideraciones.
Un último dato: el contratista sabe -aunque no documentalmente- que actualmente residimos en una vivienda en régimen de alquiler. Indudablemente, llegado el caso de demanda civil tal hecho engrosaría el importe de la reclamación por daños y perjuicios.
Ahora que ya disponen de todos los datos, ¿qué conducta del contratista posibilitaría que se estimasen indicios de coacción?. Gracias.
Saludos
Completamente de acuerdo con Zen. Aún en el caso de tener toda la razón (civilmente hablando) podría llegar a cometerse un delito de realización arbitraria del propio derecho, o lo que es lo mismo, no puede Vd. tomar lo que considera suyo por el desarrollo de lo pactado, hasta tanto se dicte una sentencia judicial y esta sea firme (o se ejecute provisionalmente). Otra cosa será la responsabilidad en la que el constructor pueda incurrir por el incumplimiento o el retraso en el mismo bien a través de las clausulas que al respecto pudieren haberse establecido, bien previa cuantificación (y evidentmente acreditación) de los perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso.
En cualquier caso coincido con quienes me han precedido en que no hay coacción en la conducta de la constructora.
Imagínese un caso Zen. Yo me separo de mi cónyuge y en mi sentencia de divorcio se resuelve concederme a mí el uso y disfrute de la vivienda común. Sin embargo, mi cónyuge, siempre tan presto en fastidiarme la existencia, decide no abandonar el domicilio.
Evidentemente, si lo cojo de una orejo y lo echo a la "rue" podré verme condenada en un futuro procedimiento penal, por tomarme la justicia por mi mano. Lo correcto es entonces presentar demanda de ejecución de sentencia.
Pues en su caso, lo mismo. Tendrá que solicitar en la vía civil la entrega de las llaves y al mismo tiempo hacer valer las acciones y las indemnizaciones que le correspondan por un incumplimiento contractual.
1) ha habido dos recepciones negativas, entre las que ha distado una semana. En la primera se anotaron 25 repasos; una semana más tarde, en la segunda; se siguen anotando 5.
Desde la segunda, ha pasado ya más de un mes sin que el contratista haya vuelto a convocar una tercera y -por mi parte- definitiva.
2) La obra acumula unos seis meses y medio de retraso desde que vención la fecha de fin de obra estipulada en el contrato, y la penalizacíon es de 100 € diarios, aunque ya comuniqué verbalmente al contratista que estaba dispuesto a llegar a un acuerdo favorable en este asunto.
3) Existe certificado de fin de obra hace más de dos meses, visado por los colegios pertinentes.
Con estos datos, ¿se corren realmente riesgos por "tomar" la casa?
Totalmente de acuerdo con Data y es el criterio mas cabal para proceder. Ademas, "tomando las cosas por la fuerza" solo puede usted ganarse una denuncia, y encima de problemas, salir cardado de un juzgado de lo penal.
No hay coaccion por ningun sitio. Acuda a la via civil directamente.
Para empezar, no tienen la obra recepcionada. Ni, por ello, entregada la posesión. De modo que, si actúan por su cuenta, y al margen de otras posibles consideraciones, si existe algun desperfecto el constructor se lavará las manos porque dirá, seguramentey a la que pueda, que eso lo han hecho ustedes despues de tomar la obra "por la fuerza" y que, por lo tanto, no se responsabiliza de ello. Recuerde que, por mucha razón que se tenga, nadie puede hacer valer por la fuerza su propio derecho y que debe recurrir al auxilio de los tribunales.
Gracias Data.
Un abogado me ha comentado que, analogamente, ponga mucho cuidado en entrar en la casa antes de la recepción con la obra finalizada pero entonces, ¿es posible que hasta que un juez dicte sentencia obligando a la constructora a realizar la recepción y entrega de las llaves, no vamos a poder vivir en ella?; ¿no existe algun camino para acortar los plazos?... ¿ni aunque estemos seguros de nuestros valores de liquidación?.
Saludos.
Si ya ha requerido fehacientemente de cumplimiento a la constructora y ésta hace caso omiso, no le va a quedar más remedio que acudir a la vía judicial para exigir el cumplimiento del contrato. Ni se le ocurra tocar la obra si no la ha recepcionado. Lo mejor sería que se pusiera en contacto con un letrado de su confianza para que le asesore. No veo tema penal en cuanto a las coacciones que comenta. Solo incumplimiento contractual.
1) Ese proceso que narras de las certificaciones, acaba con una última certificación que se llama "liquidación".
2) Éste documento es expedido por la constructora, pero a modo de propuesta, ya que la dirección facultativa puede poner objeciones a los valores que figuran en la misma. Esas objeciones es lo que he denominado "contraliquidación".
3) No es infrecuente que las constructoras adopten posturas coactivas para obligarte a pagar más de lo realmente ejecutado
4) ¿De donde te sacas que se ha trabajado sin certificaciones ni presupuesto?.
Te ruego que, si no tienes experiencia en la materia, te ahorres los comentarios, y aún más en el tono en el que lo haces.
Por otra parte, si insultas, no pidas perdón: o lo haces o no lo haces.
Construir ya es lo suficientemente complejo como para tener que aguantar a inexpertos opinando sin criterio alguno.
Para ser autopromotor eres un poco burro, con perdón.
¿Qué coño es eso de liquidación y contraliquidación?
Lo que se hace es la aceptación de un presupuesto, acordando una forma de pago (generalmente mediante entregas parciales o certificaciones mensuales sobre la medición realmente ejecutada), reteniendo de los pagos ciertas cantidades en concepto de garantía, y concluyendo con el acta de recepción provisional, y posterior acta de recepción definitiva.
El presupuesto de la constructora se anexa al contrato como parte del mismo. Ese es el que vale.
Ni coacciones ni leches. Lo que hay que hacer son las cosas bien. Ahora tendrás un pifostio monumental con la constructora por trabajar sin presupuesto.
Hola,
soy autopromotor en una obra finalizada. La propuesta de liquidación de la constructora dice que debo algo más de dinero.
Cuando la examino, deduzco duplicidades y reducción en medidas tras hacer medición conjunta y veo que es la constructora la que me debe dinero. Presento la contraliquidación.
Quince días más tarde, aún no tengo respuesta de la constructora y envío un burofax exigiendo la entrega de las obras, del que 2 días más tarde ´no hay respuesta.
Varias preguntas:
1) ¿Cuándo se puede considerar que la constructora me está coaccionando para pagar un precio superior?
2) ¿Podría, si estoy seguro de mi liquidación, acudir con un notario y un cerrajero para que el primero de fe de que no hay obra ni materiales, y para que el segundo cambie las cerraduras?