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Coaccion elecciones sindicales

2 Comentarios
 
Coaccion elecciones sindicales
17/03/2012 00:39
Hola,
Recientemente han sido las primeras elecciones en mi empresa desde que se abrió hace 5 años, comienzo a relataros las incidencias que se han detectado:
La empresa tiene más de 60 trabajadores entre técnicos y especialistas, al comité solo se han presentado especialistas y ningún solo técnico. Al comienzo de la presentación por parte del sindicato a la empresa informando que se iban a convocar elecciones recibimos a los pocos días todos los trabajadores una nota informativa de la empresa indicando que si no se presentaba nadie y que si nadie iba a votar no saldría el comité adelante “Todo esto se leía entre líneas”, mas tarde recibimos otra nota ofreciéndonos ayudas “Promociones” en otra empresa de próxima abertura. El sindicato ha tenido dificultades en todo el proceso desde el primer día (Retrasaban las reuniones, no cogían las llamas telefónicas, etc.), ya una vez en las votaciones en una sala puerta con puerta con el despacho de dirección “Mesa de votos a la vista de todos” entraron las personas que se presentaban al comité a votar “Contentos por ejercer su derecho al voto” en eso entro la persona responsable de dirección en la sala de votación y realizo delante de estas personas y la delegada del sindicato comentarios en un tono despectivo.
Finalmente solo votaron las personas que se presentaban al comité”La empresa opina que porque los que se presentan son malos compañeros (Vagos) y parte de los trabajadores porque están coaccionados para no votar (En el punto de mira de la empresa)”. El sindicato me comento que encuentra indicios de coacciones a los trabajadores por parte de la empresa, mi pregunta es la siguiente:
¿Qué puede pasar si el sindicato toma medidas? ¿Como ha resultado en otros casos similares? ¿Sentencias judiciales?
17/03/2012 14:52
Hola,

Bueno en un caso así hay que hacer caso al art. 29 del Real Drecreto 1844/1944, en concreto el apartado a) que habla de la existencia de vicios graves que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado.

En un caso como el vuestro está claro que dicho artículo 29.a. es fundamental, ya que si hay presiones, coacciones, etc... está claro que se trata de un vicio grave y tal cosa puede ser considerado por un arbitro o un juez para anular el proceso y retrotraerlo al principio para que vuelva a realizarse el proceso en la forma correcta.

Dicho artículo es muy tomado en serio por arbitros y jueces y siempre que se demuestre que hay dichos vicios graves, siempre darán la razón para anular el proceso y retrotraerlo a donde convenga (o harán lo que deban en cada caso para anular dichos vicios)

Primero lo que debe hacer el sindicato es reclamar ante la mesa, ya que es igualmente fundamental para tenerlo en cuenta. Leed el artículo 30 del mismo Real Decreto. Después de la consecuente reclamación hay que impugnar para solicitar un arbitraje.

Siempre hay que ir en orden, ya que por ejemplo no podemos asistir directamente al Tribunal Constitucional, ya que lo desestimaran al no haber agotado primero todas las vias legales.

Y como decía, en el arbitraje, hay que presentarse todos los implicados y testificar ante el arbitro con toda la información y pruebas posibles, ya que si faltan pruebas o los testimonios no son concluyentes, el arbitro no podrá hacer su trabajo correctamente y tendrá que desestimar el caso.

Dicho arbitraje podrá impugnarse más adelante por cualquier de las partes.

En resumen, si tenéis pruebas y testimonios para aportar en un arbitraje o juicio, no habrá problema y seguramente os darán la razón y se hará justicia.
Sino podéis probar nada, lo mejor es no presentarse, ya que lo más probable es que se desestime y habréis perdido el tiempo.

Saludos,
17/03/2012 18:07
Hola, gracias por tu comentario.
En principio solo nos podríamos atenernos según este real decreto al apartado de vicios graves, ya que el resultado no se ha visto afectado finalmente ganando el comité que se presentaba (5% mínimo de votos del censo electoral). Mi pregunta es la siguiente:
¿Hay alguna otra cosa que el sindicato pueda denunciar? ¿Las coacciones aunque no afecten al resultado electoral pueden provocar denuncias con sus respectivas multas? ¿Pruebas escritas y que solo votara el comité y nadie más de la empresa son pruebas suficientes?, gracias.