Hola que tal, soy un guardia de Badajoz. Quisiera que alguien me resolviera una duda que nadie hasta ahora me ha resuelto con total claridad. Es bien simple, solo querria saber ¿cuál es la dieferencia exacta entre el delito de coacciones y el de amenaza condicional?, y ¿en qué nos basaríamos principalmente para acusar a alguien, cuando dudemos entre los dos?.-
Un delito de coacciones se comete o cometía cuando quien no estando expresamente autorizado para ello impida a otra persona a hacer lo que la ley no prohibe, o le obligue a hacer lo que no quiera.
Unas amenazas condicionales suponen el anuncio de un mal futuro para el caso de que la víctima o sujeto pasivo haga u omita algo, o incluso caso de que suceda un hecho determinado, aunque no tenga que ver con el actuar del sujeto pasivo.
Puede darse una amenaza como medio para conseguir la acción u omisión de la victima (coacción) pero no tiene que darse el resultado de acción u omisión para que se entienda perfeccionado o cometido el delito de amenazas, mientras que en la coacción es esencial, elemento objetivo del tipo, que se haya obligado o impedido dicha acción por el medio que sea (violento o no).
Las coaccciones pueden comprender, como medio las amenazas, sean o no sujetas a condición.
Esto es, las amenazas no van necesariamente dirigidas a obtener una acción u omisión del sujeto pasivo (si lo fueran sería un delito medial).
No comprendo la pregunta final, pero supongo que se refiere a cuál es la base para acusar a alguien cuando hay dudas de credibilidad entre el supuesto autor y la supuesta víctima del delito/falta....la jurisprudencia establece, además de la existencia de indicios racionales de criminalidad (vestigios, huellas, instrumentos, efectos o cuerpo del delito entre otros) pruebas bastantes para iniciar el procedimiento penal, que refiriendose a la prueba testifical (del denunciante) supondría que como ya he dicho en otro hilo se dén una serie de requisitos como la de persistencia en la incriminación, falta de incredibilidad subjetiva, etc.... hablando en plata, que sea un testigo más o menos fiable como para desvirtuar el principio de presunción de inocencia e in dubio...
No estoy del todo de acuero con el compañero anterior y me baso en k las coacciones exigen para su consideracion el k exista violencia(fisica o psiquia) pero k exista pues es asi como viene definido en el articulo 172 del cp, sino seria atipico.
---Maroa esto es asi verdad?
Hola Picolo, creo que la diferencia más característica de ambos tipos es que en las amenazas, el mal es futuro, mientras que en las coacciones, el mal a causar es inmediato.
De todos modos, en la calle, a la hora de decidir, cuando haya dudas en la lectura de derechos, yo haría referencia solamente al bien jurídico protegido; en este caso "delito contra la libertad".