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Coacción a una menor por otro menor

2 Comentarios
 
Coacción a una menor por otro menor
18/10/2017 11:43
Hace 2 meses pusimos una denuncia porque un chico de 14 años pidió a mi hija de 12 una foto desnuda por 4 veces seguidas. El chico confesó ser verdad y el equipo de investigación de la guardia civil me dijo que pasaban el caso a la fiscalía de menores, pero que lo mas probable es que no pasara nada mas al haber tan poca diferencia de edad. Pero ayer mismo me llegó una carta con una cita para que la niña vaya a declarar al juzgado de menores.
Mis preguntas son:
Que puede haber pasado para que la hayan llamado a declarar?
Esto significa que habrá un juicio?
Necesito un abogado?
Que puede pasarle al acusado?
Muchas gracias por todo.
18/10/2017 13:11
Aliciamg80
La conducta que usted describe podría tipificarse como un delito contra la libertad e indemnidad sexual a menores de 16 años descrito en el art. 183 ter del Código Penal, pero el problema que encuentro en este caso no es la poca diferencia de edad entre los menores sino que el denunciado es precisamente menor, ya que aunque el art. 1 de la L.O. de Responsablidad Penal del Menor dispone que la misma es de aplicación para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos en el Código Penal, lo cierto es que dicho art. 183 ter fue introducido para proteger a los menores de los ataques de adultos, por lo que hay juristas que no ven aconsejable aplicar dicho tipo cuando el autor sea también un menor,

Su hija ha sido llamada a declarar para clarificar todo lo sucedido, lo cual no significa que vaya a ver juicio, pues también podría decretarse el sobreseimiento si la fiscalía considerase que la actuación del menor no reviste caracteres de delito alguno.

En este caso concreto, creo que lo más conveniente sería que el equipo técnico adscrito a la Fiscalía de Menores acordase la posibilidad de realizar una mediación de manera que el menor reconociera los hechos, el daño producido y se arrepintiera, comprometiéndose a no repetir dichos actos, tras lo cual y en interés de los menores se produciría el sobreseimiento y archivo del expediente en cuestión.

En cuanto al abogado, no es necesario que acuda asistida de letrado pues el Ministerio Fiscal velará por los intereses de su hija, aunque es aconsejable.

Un saludo
18/10/2017 13:25
Schezlaf
En la carta cita lo siguiente:
Las actuaciones arriba indicadas, iniciadas por echos constitutivos de Coacciones (Art 172.1, 173.3 CP) de conformidad con lo que autoriza el art 6, 16.2, 23 de la Ley Orgánica 5/2000 y Disposición Final 1 de la misma en relación con el artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 5 de la Ley 50/81...

Me pierdo con todo eso la verdad. Muchas gracias por su atención.