no se si alguen me podrá ayudar con la siguiente cuestión, revisando el convenio colectivo que cito arriba, el salario de un ingenieto técnico industrial es de 16.500, pero aparece un plus de convenio que de unos 2.000€. las preguntas son las siguientes:
existe algún plus, además de este que cito?
el plus que he citado, es obligado para el empresario o potestativo??
tiene carácter retroactivo? se empieza a pagar un año despues de estar trabajando, con lo que parece que quiera premiar el trabajo de ese año pasado...
en caso de no percibirlo y ser obligatorio, se puede exigir el pago del plus, no sólo el de el año actual, sino también de otros anteriores??
Por otro lado me gustaria saber también si el incremento del IPC anual, 5%, es de obligado cumplimiento para la subida salarial.
Ya se que son muchas preguntas, y alguna de ellas demasido específicas, pero es muy importante que si podeis me digais algo.
Hola el pago del plus convenio es obligatorio, siguiendo las pautas del art 38 de dicho convenio
Este plus se empezara a pagar para los grupos I y II a partir del año año de ingreso en la empresa, es decir si hace mas de un año que trabajas en la empresa podras pedir los atrasos de este plus, de doce mensualidades anteriores a la peticion de atrasos
En el convenio colectivo figuran las tablas para cada año y en ellas se contempla la revision salarial en caso de que el ipc supere la subida pactada
Esta revision puede no surtir efectos si se cobra por encima de lo estipulado en convenio