Tengo un local arrendado desde 1959 a un farmacéutico para que instalara su correspondiente farmacia. El contrato era por 10 años pero se ha prorrogado legalmente al no haber manifestado voluntad de rescisión por parte de ninguna de las dos partes. Ahora me encuentro necesitado de disponer de dicho local y la nueva LAU sólo permite la rescisión por jubilación o fallecimiento del farmacéutico, y, aún así, el hijo al ser farmacéutico también podría seguir (o eso me parece). Necesito que alguien me aconseje que puedo hacer, y si se diera el caso de que no pudiera hacer nada también querría saberlo. Muchas gracias.
atendiendo a sus manifestaciones le indico que es bastante dificil instar un procedimiento de desahucio, ahora bien lo que si puede hacer s no lo ha hecho yaes, actualizar la renta. le aconsejo que conulte a una Abogado especialista en esta materia.
saludos