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¿Clientes obligados a praticipar en simulacros de centros comerciales?

1 Comentarios
 
11/11/2013 10:14
Entiendo que tienes la obligación de colaborar al amparo del art. 4 de la Ley 2/1985, pero al ser simulacro, si has tenido un perjuicio económicamente evaluable, reclámaselo a la empesa que organiza el simulacro.
despacho@pg-abogados.es

ART. 4 Todos los ciudadanos, a partir de la mayoría de edad, estarán sujetos a la obligación de colaborar, personal y materialmente, en la protección civil, en caso de requerimiento por las autoridades competentes.

La obligación mencionada se concretará, fundamentalmente, en el cumplimiento de las medidas de prevención y protección para personas y bienes establecidas por las leyes y las disposiciones que las desarrollen, en la realización de las prácticas oportunas y en la intervención operativa en las situaciones de emergencia que las circunstancias requieran.
¿clientes obligados a praticipar en simulacros de centros comerciales?
10/11/2013 20:05
Hola les cuento mi anecdota en un centro comercial para ver si algún porfesional me puede aclarar e informar de si procede algún tipo de reclamación, pues vi coartada mi libertdad.
Hace unos días, cuando estaba a punto de marcharme de un centro comercial iniciaron un simulacro de emergencia, los vigilantes de seguridad nos llevaron a un punto de encuentro ( a los que estaban desayunando en una cafetería también!!espero que no hubiesen pagado antes...), pasados 5 minutos y viendo que se me hacía tarde para cumplir con mis obligaciones personales decidí ir al parking del centro comercial para coger mi coche y marcharme, pero...SORPRESA!! La puerta estaba cerrada y el vigilante que estaba en la puerta( con toda la profesionalidad y paciencia del mundo, pues me puse nervioso al verme en esta situación ) me dice que él no puede abrir la puerta y que no me queda otra que esperar a que termine el simulacro...resumiendo, sin comerlo ni beberlo me tuvieron allí contra mi voluntad unos 15 minutos. Al poner mi reclamación en la gerencia del centro, la respuesta es, La Ley 2/85 de 21 de enero sobre Protección Civil, art 4.4, pero, leyéndola me pregunto, ¿No se refiere a obligacion de colaborar en un caso real de emergencia? ¿ que sentido tiene que me obliguen a participar a mi como cliente, si lo mas probable es que en un caso de emergencia real no me pillase a mi? ¿ de que les sirve practicar con un hombre de 40 años si igual la emergencia real se les da cuando reciben la visita de tres autobuses de pensionistas o de una asociacion de minusvalidos, por ejemplo...con lo cual la evacuación ni se parecería...?? ¿ no sería más correcto informar a los clientes a su llegada al centro comercial y que participe el que pueda y quiera y no disponer ellos así del tiempo y paciencia de los clientes a su libre elección? quiero dejar claro que todas las medidas de seguridad que se tomen me parecen pocas pero creo que hay que respetar los derechos de todos y tratar de no perjudicar a nadie gratuitamente...¿ hasta que punto puede un gerente hacerme perder un tren, llegar tarde a una entrevista de trabajo... o lo que sea... simplemente porque ellos estén practicando su plan de emergencecias?.