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Cliente moroso.

5 Comentarios
 
Cliente moroso.
03/07/2016 22:40
Hola; no sé si este tema hay que exponerlo en este apartado, si lo consideráis, moverlo al que corresponda.

Os detallo mi situación a ver si me podéis ayudar:

He realizado unos trabajos en un local el año pasado (electricidad sobre todo por unos 6500€) soy autónomo en Madrid.

El tema es que el cliente no pudo pagarme en su momento y me firmó un convenio privado de pago en el que se empezaría a pagar a partir de abril de 2016 en unos plazos que él consideró y yo acepté. (12 Plazos de unos 600€ )

Ahora, ya estamos a 4 plazos y no he recibido más que largas por correo electrónico y excusas

Sé que tengo que enviar un burofax requiriendo al pago de la deuda y que puedo incluirlo en el Asnef pasado 1 mes del aviso sin respuesta favorable si llegase el caso y de ahí parten mis dudas; que os detallo:

La reclamación la hago dirigida a la empresa o al administrador y único socio de la S.L?
La hago al domicilio de la empresa o del sujeto en cuestión (porque no sé si cerró el negocio.)
En caso de que la recoja y firme su secretaria o esposa tendría validez el acuse de recibo del burofax?
Solicito que se ponga al día, la cantidad que no ingresó hasta la fecha o la cantidad total?
En caso de realizar los pasos para incluirlo en el Asnef sería a él o a la empresa (recuerdo que es único socio y administrador) y sería por la cantidad no satisfecha a fecha de inclusión o por el total de la deuda?
Poseo los siguientes documentos:
Presupuesto firmado y sellado (enviado por correo elect´ronico)
Factura que ya declaré en hacienda en diciembre de 2015
Convenio de pago firmado y con sello de su empresa que me entregó en mano su abogado.
Correos electrónicos con mis reclamaciones y sus largas.
Si consideráis que estoy mal informado en algún punto os agradezco que me lo mencionéis.

Gracias por este fantástico y tan útil foro.
05/07/2016 12:12
Buenos días.

Entiendo que el acuerdo extrajudicial de pago no se homologaría en el juzgado, por lo que es un documento entre las partes que no es de por sí ejecutable.

Lo recomendable en estos casos es el envío de un requerimiento formal para el pago de la deuda y en caso de impago procedimiento monitorio. Es un procedimiento judicial rápido y sencillo donde el juez requerirá al deudor para el pago de la factura o para que en su caso se oponga al pago por las razones que estime. En caso de no pagar u oponerse en el plazo el juez dicta un auto y puede pasar a ejecución pudiendo embargar ya al deudor.

Un saludo

Silvia Martínez
Abogada
Madrid
05/07/2016 13:56
Hola Silvia.

Ante todo, gracias por tu respuesta.

Sí, al no ir ante notario el contrato sé que procesos tengo que seguir.
Pero mis preguntas son puntuales en el caso de la redacción del burofax para darle aviso.
Si es a a nombre de la empresa, del administrador, etc.

Lo que pregunto arriba, vamos.

Si me puedes ayudar con esas preguntas te agradezco.

Gracias de nuevo.
06/07/2016 00:46
La comunicacion se la envias la mas amplia posible asi no se te escapa nadie.
Si posteriomente efectuas demanda judicial, lo mismo, lo mas amplia posible de personas implicadas.
06/07/2016 09:46
La deuda hay que reclamarla a la empresa que es el deudor, pero puede dirigir el burofax a la atención del administrador o de alguna otra persona que conozca encargada de estas gestiones siempre refiriendose a la deuda contraída por la empresa.

Un saludo
06/07/2016 17:50
gracias a ambos.