Lo has "bordao". Buenísima exposición.
Me ha quedado muy claro.
Dices "Con tal jaleo ... se aclararán en TGSS ?"
Ummm. Pues no sé yo. Lo podrás comprobar la semana que viene. Claro, que también dependerá del funcionario que te toque en suerte.
Lo importante, es tener claro que en nov. 2011, el código 54 se utilizaba para despidos colectivos y el 77 para despidos colectivos para contratos BONIFICADOS.
A partir del 5 de octubre 2012, se tiene que aplicar la clave 77 a TODOS los despidos colectivos (espero que no haya por ahí otra clavecita para algún caso de despido colectivo que no conozco).
Pues si que lo vamos a saber !!!
La Clave 77 se creó en Junio de 2006, entrando en vigor el 1 de Julio del mismo año.
Fue creado para los despidos colectivos contratos bonificados :
Boletín 2006/5 de 28 de junio de 2006
Modificaciones en el ámbito del Sistema RED
3) Nueva clave de situación de baja de trabajadores.
En el artículo 6 apartado 2, se establece que las empresas que extingan por despido colectivo contratos bonificados, quedarán excluidas por un periodo de 12 meses de las bonificaciones que se establecen en el Programa del propio Real Decreto-Ley. Para identificar estos despidos se ha creado una nueva clave de situación de baja:
77 – BAJA POR DESPIDO COLECTIVO.
Las modificaciones de los apartados 2 y 3, estarán operativas el próximo 1 de julio.
El literal de la Clave 77 se modifica con el Boletín 2012/08 del 5 de Oct de 2012 :
Clave 77: Baja por despido colectivo.
• Despidos colectivos que se rigen por el Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
• Incluyen por tanto extinciones de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como las extinciones derivadas de fuerza mayor del artículo 51.7ET
• No incluyen los despidos de un número de trabajadores que no alcancen los umbrales del artículo 51 ET los que se incluirán en la Clave 91.
• Despidos colectivos llevados a cabo durante un proceso de concurso de acreedores que se rigen por el Artículo 64 de la Ley Concursal.
O sea, que desde el 1 de Julio de 2006 hasta el 4 de Oct. de 2012, existían 2 Claves para el Despido Colectivo :
El 77 : para contratos bonificados que habían sido afectados por despido colectivo.
El 54 : Baja no voluntaria por otras causas : Despido, fin de contrato, ... DESPIDO COLECTIVO, ...
sigue y sigue ... alucinando !!! porque en el Boletín 2012/08 del 5 de OCT de 2012, en la descripción de la clave 54 ... NO aparecía el DESPIDO COLECTIVO !!! ( Para el Despido Colectivo solo existía la clave 77 EN OCT. 2012 )
*copio* Boletín 2012/08 del 5 de Oct de 2012
Clave 54: Baja no voluntaria
• Fin contrato en situación de IT del trabajador.
• Cierre legal de la empresa
• Despidos derivados de la muerte o jubilación del empresario.
• Disolución de cooperativa.
• Cambio entre cuentas de cotización dentro de la misma empresa o grupo de empresas
• Extinciones de contratos concertados por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados sin dotación económica estable. (Artículo 52 letra e) ET)
• Desistimientos de los empleadores en el sistema especial de empleados del hogar
• Cualquier otra extinción no voluntaria de la relación laboral no incluida en clave específica.
• No se incluirán los supuestos de pase a inactividad de trabajadores fijos discontinuos para los cuales se utilizará la clave 94.
Clave 77: Despido Colectivo.
* copiado *
En el ANEXO de este mismo Boletín de Oct 2012
( link: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/170035.pdf), anuncian:
• Modificaciones en las denominaciones de las claves de baja (literales)
• Nuevas claves
• En particular, se quiere distinguir mejor despidos colectivos de individuales, y despidos objetivos del resto.
• Modificaciones más destacadas :
Clave 77 “Despido colectivo”
Clave 54 “Baja no voluntaria por otras causas”
PIENSO que la Edición Abril 2013 de Situación T-21, realmente no ha sido actualizada y lo que se indica para el DESPIDO COLECTIVO (clave 54 y 77 ) debe ser lo que existía antes de Oct. 2012.
El tema sigue siendo el mismo : Cuando se creó la clave 77 ???. En Dic. de 2011 ya existía la clave 77 ???
Lo que me deja perpleja esta vez (salvo que me equivoque) es que en el Sistema RED, Instrucciones Técnicas / Tablas y Formato comunes, edición 04/2013 pone:
"Clave 54:
Baja NO voluntaria por otras causas.
Despido, fin de contrato, no superar el periodo de prueba, suspensión de empleo y sueldo improcedente, causas objetivas, DESPIDO COLECTIVO, privación de libertad preventiva, cierre legal de la empresa.
Clave 77:
Baja por DESPIDO COLECTIVO."
En el Boletín 03/2013 del 25 de abril de 2013, pone:
"En base a lo expuesto se reitera la OBLIGATORIEDAD de realizar una correcta comunicación de la causa de la baja del
trabajador con la clave específica establecida para cada supuesto, utilizando únicamente la clave genérica 54 “Otras bajas no voluntarias” en caso de inexistencia de otra que identifique de forma más concreta la causa de la baja."
Entonces, ¿para qué narices incluye en las tablas de la edición 4/2013 el despedido colectivo en la clave 54, si hay que utilizar la clave 77, obligatoriamente. Que lo quiten de la 54 y ya está.
Imagino que la tabla se habrá publicado antes que el boletín 3/2013 y que los señores de la SS no la habrán actualizado.
De todas formas, quiero creer que, si el 25 de abril 2013 (boletín 3/2013) están hablando de este tema, en noviembre 2011, o bien había que aplicar todavía la clave 54, o bien se podía optar entre la 54 y la 77 (si es que ésta ya existía, que todavía no lo sé y creo que no lo sabré en mi vida).
Autor: ameliorrhh Fecha: 19/05/2013
Acabo de leer todos los links que has enviado.
Muchísimas gracias !!!
Liberté, después de todo lo leído y con la cantidad de cambios (necesarios) que se están produciendo en las claves de baja, PIENSO que la interpretación, en su momento, quedará bastante a 'criterio' del funcionario de la TGSS.
Lo 'peligroso' es cuando te dicen : "la clave 54 no es correcta del todo: la Empresa debe hablar con su Gestora y actualizarla a la 77, sino puedes tener problemas en un futuro"
En NOTICIAS RED
Boletín 03/2013 del 25 de abril de 2013
He encontrado este apartado sobre la .... :
UTILIZACION DE LAS CLAVES DE BAJA.
En el boletín de noticias RED 2012/08, de 5 de octubre de 2012, se comunicó la creación de nuevas claves de baja
en la Seguridad Social y la modificación de algunas de sus denominaciones (literales), así como sus definiciones.
Si bien se ha avanzado en el uso de las claves más específicas y ha disminuido el uso de las causas más genéricas,
especialmente la 54 “Otras bajas no voluntarias”, ésta se sigue utilizando en muchos supuestos que deberían
encuadrarse en otras claves, especialmente en las referentes a finalización de contratos temporales (clave 93), fijos
discontinuos (clave 94) y despidos (claves 91 y 92).
La utilización de las diferentes claves de baja tiene además relevancia a efectos de un correcto cumplimiento de las
obligaciones de cotización y, entre otros posibles, de la comprobación del requisito establecido en los RDL 4/2013 –
artículos 9 y ss- y RDL 5/2013, sobre mantenimiento del nivel de empleo en la empresa alcanzado con la
contratación, y puede suponer que se considere incumplido dicho requisito, con los efectos establecidos en dichas
normas, que, en el caso del RDL 4/2013, son el reintegro de los beneficios aplicados.
En consecuencia, los usuarios del Sistema RED deberán identificar de modo preciso y correcto la causa de la baja
de cada trabajador, asignando la causa más específica, en lugar de la más general.
En base a lo expuesto se reitera la obligatoriedad de realizar una correcta comunicación de la causa de la baja del
trabajador con la clave específica establecida para cada supuesto, utilizando únicamente la clave genérica 54 “Otras
bajas no voluntarias” en caso de inexistencia de otra que identifique de forma más concreta la causa de la baja. Ello
sin perjuicio de que por los organismos competentes se realicen las actuaciones de control necesarias para verificar
la adecuación de las claves de baja transmitidas y la causa real de la baja.
*termina*
Me pregunto : Quienes son los ORGANISMOS COMPETENTES QUE REALIZAN LAS ACTUACIONES DE CONTROL NECESARIAS PARA VERIFICAR LA ADECUACIÓN DE LAS CLAVES DE BAJA TRANSMITIDAS Y LA CAUSA REAL DE LA BAJA ???
He leído, una vez más, las pág. 12 y 13 que indicas.
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/50045.pdf)
La verdad es que parece claro que, a fecha de la actualización de la Edición 4/2013, se pueden aplicar 2 claves para un despido colectivo (la 54 y la 77).
Cito texto:
Clave 54:
Baja NO voluntaria por otras causas.
Despido, fin de contrato, no superar el periodo de prueba, suspensión de empleo y sueldo improcedente, causas objetivas, DESPIDO COLECTIVO, privación de libertad preventiva, cierre legal de la empresa.
Clave 77:
Baja por DESPIDO COLECTIVO.
Me parece absurdo. Sólo se me ocurre pensar (rizando mucho el rizo) que la creación de la clave 77 sea reciente y que la SS haya decido aceptar, durante un periodo de tiempo transitorio, las 2 claves para evitar problemas.
Soy incapaz de encontrar en qué fecha se creó la clave 77.
En el Sistema RED, Instrucciones Técnicas / Tablas y Formato comunes, edición 04/2013
en la Situación T-21 que está en la pág 12 y 13, he encontrado el DESPIDO COLECTIVO
amparado en 2 claves : la 54 y la 77.
Lo que está claro que la 54 para un despido colectivo (art. 51 del ET) no es la que define la causa real de la baja.
He estado buscando, pero no he sabido encontrar cuando se creó la nueva clave 77.
Necesitaría saber qué clave de baja de cotización en la SS se aplicaba a un despido colectivo (ERE) en noviembre 2011.
Parece ser que la clave era la 54 (baja NO voluntaria). Pero, CON POSTERIORIDAD a esa fecha (es lo que necesito confirmar), se hicieron cambios en las claves y las denominaciones de las mismas.
Por ejemplo, actualmente, la clave que se aplica para los despidos colectivos es la 77 (eso creo) y NO la 54.
¿Podría indicarme alguien en qué fecha se realizó el cambio del código 54 al 77 para los despidos colectivos?
También, me sería de gran ayuda que me indicarais dónde puedo encontrar la normativa de dicha modificación. Hasta ahora, no lo he conseguido.
Muchas gracias por la ayuda que me podáis prestar.