Al contrario. No se trata de leer lo que a uno le interesa, sino lo que realmente digo en mi intervención.
Es justamente lo contrario de lo que usted ha interpretado. Simplemente lo he fundamentado.
Su administradora NO DEBE DARLE LA CLAVE DEL BANCO, salvo que usted sea Presidente de la Comunidad, o todos los propietarios SIN EXCEPCIÓN, consientan que le de la clave. En consecuencia, está actuando correctamente.
Por lo que he podido comprobar al leer su escrito, sí es posible que la administradora acceda a mi petición, o no.
A ver cuando entregue el acta, qué explicación da si me la deniega.
Me interesa tener la clave con el objetivo de ver las cuentas de mi comunidad y sólo de mi comunidad cuando quiera, sin necesidad de esperar un año a que se celebre la próxima reunión y sin tener que desplazarme al despacho de la administradora.
Ella sabe perfectamente para qué la quiero.
Muchas gracias,
Un saludo
Entre la fundamentación de la resolución destaca que dicen lo siguiente:
(...) Por consiguiente, en la documentación a que la consulta se refiere se encontrarán numerosas informaciones que constituyen datos personales, tales como datos identificativos y de contacto de los propietarios, números de sus cuentas corrientes, coeficientes de participación, consumos individuales, ingresos efectuados por los propietarios o deudas que estos mantengan con la comunidad, sentido del voto en la adopción de acuerdos, etc. Igualmente tendrá dicha consideración cualquier dato referido a los empleados que pudiera tener la comunidad de propietarios, como también la tendrán los datos relativos a honorarios de profesionales que abone la comunidad.
(...) El artículo 20 señala, entre las funciones del administrador la de "custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad". En cuanto a cómo debe interpretarse este precepto desde la óptica de la protección de los datos personales, cabe recordar que reiteradamente esta Agencia ha señalado en sus informes que el hecho de que una norma con rango de Ley habilite el tratamiento o cesión de los datos no resulta por sí solo suficiente para considerar dicho tratamiento o cesión, sin más, como amparados por la Ley Orgánica 15/1999, siendo igualmente preciso que los mismos resulten conformes a lo dispuesto en la mencionada Ley y, en particular, a los principios de proporcionalidad y finalidad consagrados por su artículo 4.1. Dispone el citado artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999 que "Los datos de carácter personal solo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido".
Por consiguiente, la comunicación de datos deberá limitarse a aquellos datos que en cada caso resultan "adecuados, pertinentes y no excesivos" para el cumplimiento de la finalidad que legitima el acceso a los mismos, que en el presente supuesto viene referido al control del buen gobierno de la comunidad de propietarios.
Así, cabe señalar, a título de ejemplo, que no cumple el requisito de idoneidad la comunicación de los directorios con los datos de domicilio de los propietarios o sus números de cuenta corriente, en tanto que en nada contribuyen a la finalidad de control de la buena administración de la comunidad de propietarios. igualmente, y en lo que se refiere a nóminas de los empleados de la comunidad, debe tenerse en cuenta que junto con la información referida a sus retribuciones, aparecerán otros datos, como el domicilio fiscal de los interesados, la cuenta corriente en que se produzca los pagos e incluso datos especialmente protegidos si se refieren a salud o ideología, como el descuento, en su caso, de la cuota sindical de los afiliados a un sindicato, etc., estos datos no resultan relevantes para la finalidad de control de la gestión de la comunidad, por lo que la exhibición de los directorios antes citados o las nóminas de personal resultará contraria al principio de proporcionalidad y, en consecuencia, darán lugar a una vulneración de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, sin perjuicio de que se deba informar a los propietarios de las retribuciones satisfechas a los empleados, con el adecuado desglose de conceptos retributivos. de este modo el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, debe ser interpretado de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de modo que no permite un acceso generalizado a toda la documentación obrante en los archivos de la comunidad que puedan contener datos personales, sino solamente a aquellos datos que sean estrictamente pertinentes, adecuados y no excesivos para la finalidad perseguida, por lo que, fuera de los supuestos en los que expresamente la ley de propiedad horizontal obliga a la comunicación a otros propietarios de determinados datos personales, deberá examinarse en cada caso si el acceso a los documentos cumple el principio de proporcionalidad resultando idóneo, necesario y equilibrado para obtener la finalidad perseguida, tal y como señala la sentencia del tribunal constitucional, no procediendo el acceso directo al documento en otro caso.
En conclusión, su administradora actúa correctamente.
En mi modesta opinión está usted confundida. No me cabe duda que la respuesta que su administradora le ha dado respecto al acceso telemático a la cuenta de su comunidad, es cierta y tiene telemáticamente vinculado su CIF al usuario telemático y código de seguridad por el que accede a la información telemática de todas las comunidades que administra, de modo que cada una de las comunidades tiene su cuenta, CIF y titularidad individualizada y a nombre de la Comunidad, si bien, el acceso telemático a las mismas se hace por medio de la clave (ÚNICA), de la Administradora, lo cual no me parece disparatado, ni mucho menos, sino muy al contrario.
Dicho esto, no es menos cierto que la administradora si tiene la posibilidad de confeccionar una clave telemática diferenciada a su favor, que posibilite el acceso únicamente a la cuenta de la que es titular la comunidad en la que usted es copropietaria.
Sentadas las anteriores bases, (siendo haber roto su esquema), hay que resolver si su Administradora, a pesar de tener la posibilidad de facilitarle la clave, hace bien en negársela, o si por el contrario, usted tiene derecho a la misma.
De momento está claro que su administradora se ha negado a facilitarla, y lo más curioso es que acierta al no hacerlo, aunque también ha demostrado no saber bien porque se niega. Imagino que simplemente le chirría la idea, e intuye que se equivocaría si la entrega (buena intuición por su parte).
Personalmente considero que la transmisión a los propietarios que lo soliciten (entre ellos los que componen la Junta Directiva de la comunidad) de los datos de los restantes propietarios será LÍCITA, SIEMPRE Y CUANDO LA FINALIDAD PARA LA QUE LOS SOLICITANTES JUSTIFICASEN LA COMUNICACIÓN SE ENCONTRASE AMPARADA POR LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL".
El Informe 0261/2013 del Gabinete Jurídico de la Agencia (SP/DOCT/19473), ofrece cierta inseguridad jurídica para los Administradores de Fincas (como responsables del tratamiento de los datos) porque lejos de ser taxativo, establece que deberá estarse "al caso concreto", lo cual es muy interpretable y deja al Administrador de Fincas a merced de futuras denuncias con resultado incierto, motivo por el cual, entiendo que su administradora se niegue a entregarle la clave de la cuenta, y yo haría lo mismo salvo que usted fuera la Presidente de la Comunidad.
No obstante lo anterior, existe una Resolución de la Agencia de Protección de Datos en la que se consulta si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que un propietario de una vivienda en régimen de propiedad horizontal pueda acceder y tener copia de toda la documentación de la comunidad (salarios, honorarios profesionales, facturas, contratos, etc.) con la finalidad de conocer y comprobar la correcta gestión de las cuentas de la comunidad.
Pues pide todas las cuentas de la comunidad (no puede negarse: artículo 20.e), y si observas cualquier irregularidad, denuncia.
¿A los vecinos no les importa que si la administradora u otra comunidad resultan embargados os podáis quedar con los fondos bloqueados? Yo flipo...
Hace tiempo, propuse cambiar a la administradora por otras causas y nadie votó mi propuesta. Al contrario, empeoró mi situación por parte de unos cuantos propietarios que forman mayoría.
Es desesperante, siempre en continua lucha.
A ver, lo que tenéis que hacer es rescindir el contrato con esta administradora por mala praxis (¿qué es eso de que usa la misma cuenta para varias comunidades? ¿y si embargan a otra?). Habla con el presidente, convocad junta extraordinaria, votad, contratad a otro que sepa lo básico y a tomar por c...
Tienes razón, es lo que yo me sospechaba. La cuenta está a nombre, con toda seguridad, de la administradora, ese es el motivo por lo que se niega a darme la clave para visualizar la cuenta, porque si no, dónde está el problema, como tú dices.
Parece mentira que los demás defiendan estos desmanes que van en contra de sus intereses, que en mi comunidad no es por ignorancia, sino por pura cobardía. Evitan enfrentarse a la oligarquía que impera en casi todas las comunidades de propietarios.
Esta actitud es propia de los españoles en general, salvo escasas excepciones.
Ya se ha celebrado la reunión en mi comunidad y ha pasado lo que yo me sospechaba: la administradora se ha negado rotundamente a facilitarme la clave para poder acceder a la cuenta que va a nombre de la comunidad. Este punto estaba en el orden del día.
Motivos: en esta cuenta va incluida otras comunidades más que ella también administra. Alega que yo no puedo mirar los movimientos de los propietarios de las otras comunidades.
También diré que el argumento que da la administradora, ha sido defendido por todos los demás.
¿Cómo puede ser que en una cuenta a nombre de una comunidad figuren otras comunidades ajenas a la misma? ¿Cuántos NIF tiene esta cuenta?, porque cada una tendrá el suyo, supongo.
Tengo que averiguar en qué condiciones se ha abierto esta cuenta, porque hay cosas que a mí no me cuadran.
A ver si alguien me aporta algo de luz.
Por lo que entiendo de tus explicaciones el problema que tienen en su comunidad es que el dinero no está en una cuenta a nombre vuestro, sinó en una cuenta común a nombre de la administración. Vuestro dinero está a nombre de otra persona.
Esto es un problema para vosotros, porque en caso de embargo a la administración también os embargarán vuestro dinero.
Esto que te comento lo podrías exponer en una próxima reunión, existen noticias y casos en los que se ha dado lo que te comento. Yo exigiría a la administración que el dinero esté en una cuenta a nombre de vuestra comunidad, y que os pase las claves para ver esa cuenta, y solo esa, que es posible. Yo por lo menos puedo ver los movimientos, ojo verlos no hacer movimientos, en la cuenta de la comunidad. Seguramente se pueda hacer un usuario "genérico" para la cuenta, por ejemplo con el cif de la comunidad, y con solo la posibilidad de visualizar la cuenta, sin poder trabajar con ella. ¿Cuál es el problema?
Ya se ha celebrado la reunión y ha pasado lo que me temía: la administradora se ha negado rotundamente a facilitarme la clave que pedí para poder acceder a la cuenta que va a nombre de la comunidad.
Motivos: en esa cuenta tiene incluida a varias comunidades más que ella también administra. Alega que yo no puedo mirar los movimientos de los propietarios de las otras comunidades.
También diré que el argumento de la administradora ha sido defendido por todos los demás.
¿Cómo puede ser que en una cuenta a nombre de mi comunidad figuren otras comunidades ajenas? ¿Cuántos NIF tiene esta cuenta?, porque cada una tendrá el suyo, supongo.
Tengo que averiguar en qué condiciones se ha abierto esta cuenta, porque hay cosas que a mí no me cuadran.
A ver si alguien me aporta algo de luz.
Esta información que me has dado me servirá de mucho en la próxima reunión. Yo, soy profana en la materia como la mayoría de los propietarios.
Mi empeño por ver las cuentas no es por fastidiar a la administradora, sino porque tengo sospechas de que algo no está claro. Ojalá me equivoque.
Muchas gracias, un saludo.
Buenas noches.
Con el sistema de que la Administracion facilite (por mail por ejemplo) los extractos de banco entiendo que seria mas sencillo que dar las claves del banco a todos los vecinos. No se si darian claves a todos ,porque la entidades registran normalmente dos firmas, pero no tienen datos del resto. Supondria esto que todos tendrian que firmar el contrato de banco a distancia aunque sin facultad de disposicion.
Otra opcion seria que las claves del administrador se facilitaran a todos los vecinos, pero es que a veces pasa que las claves estan vinculadas a más cuentas. Ejemplo el administrador tiene 20 firmas de comunidades y con una misma clave accede a todas. Si se distribuyera, los vecinos podrian ver las cuentas de otras comunidades.
Otro problema :que un vecino meta la clave mal y se bloquee.
Con gravoso me referia a esto, que puede dar problemas y realmente el fin es controlar y ser informado, lo que es totalmente lógico.
Disculpa si me he explicado mal.
Saludos
JudgeDredd:
He tenido un lapsus, la palabra gravoso no significa que sea algo grave, sino que es algo molesto o que ocasiona gasto. Ha sido una distracción que me ha molestado bastante.
El medio de comprobación, puede ser que se refiera JudgeDredd, a desplazarse a la administración y pedir al administrador que te enseñe los movimientos de la cuenta correspondiente al trimestre pasado, así trimestre tras trimestre.
Esto es cierto, se puede hacer y el administrador no se puede negar. Pero también es cierto que todo el papeleo lo tendría que mirar delante del administrador, lo cual, por lo menos a mí, me pondría nerviosa, no estaría tranquila, sentiría coartada mi libertad. Por lo tanto, prefiero mirar el extracto por internet, en mi casa, que por algo estamos en plena era tecnológica.
¿Qué quiere decir facilitar un extracto bancario menos gravoso? ¿Es que exigir verlo por internet es algo grave?
¿Ágil? Lo más ágil y fácil es mirarlo desde mi casa, y por descontado, más tranquila.
Totalmente de acuerdo con Antoniomajo. La Ley ya permite medios de comprobación e impugnación. Lo que se podria pedir es que la administradora facilitase un extracto de cuentas bancario cada trimestre, por ejemplo. Una forma de control menos gravosa y agil.
Un saludo
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Anónimo
24/08/2016 19:41
luna 1943
El problema Luna, en las comunidades mafiossas es que tratan de boicotear siempre la transparencia y la información, Para que la masa borreguil se comporte como tal ha de estar lo mas desinformada y manipulada posible.
Afortunadamente, como usted dice, hay comunidades donde se gestiona bien y se ofrece transparencia. Otras que son un completo desastre. El problema viene derivado de lo complicado o casi imposible que resulta que cuando una comunidad no respeta la ley, se le imponga por parte de un juez. Algo que parece de cajón, y de toda lógica.
Los problemas a lo que usted plantea de poder acceder a los movimientos de la cuenta de su comunidad sólo los ven los interesados en que la gente siga en las cabernas, porque si salen de las cabernas, su chiringuito montado corre peligro.
Saludos, y ya nos confirma, que como es de esperar en una comunidad corrupta, su iniciativa plausible la tiren para atrás.
El acceso a las cuentas bancarias sólo pueden tenerlo los autorizados en Asamblea, según Antoniomajo. Parece que esto no es del todo cierto, en cuanto que a un amigo que ha comprado una vivienda de segunda mano, al formalizar la compra, le entregaron usuario y contraseña de la cuenta de la comunidad, sin pedirlo.
Esta petición que yo hago no debería causarme problemas, que me los causará. Si las cuentas están claras... ¿ dónde está el problema?