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clausulas

1 Comentarios
 
Clausulas
21/10/2008 11:06
Buenos dias,

vamos a firmar un contrato de alquiler, y al ver el contrato nos hemos encontrado con dos clausulas con las que no estamos del todo de acuerdo.
La primera dice que !es obligación del arrendatario satisfacer cuantos incrementos puedan sobrevenir como consecuencia de nuevos tributos así como por aumentos en las bases o en los tipos impositivos de los impuestos, contribuciones, arbitrios, tasas y cualquier otro impuesto, servicios y suministros que graven la propiedad"
¿No es esto obligación del propietario?? tampoco nos ha dado una cifra de lo que esto supondría al año para nosotros...

la segunda dice que " El arrendador viene obligado a tener asegurada la vivienda y anexos objeto de este contrato, correspondiendo a los arrendatarios el seguro del contenido, mobiliario y enseres"
No debería el tener un seguro de continente y contenido? Nosotros, por supuesto, en caso de romper algo, lo sustituiriamos por un objeto del mismo valor y mismas caracteristicas...

Muchas gracias por su respuesta!

Un saludo
perfil Jan
21/10/2008 18:47
Hola loleiroh. Mi opinión profesional sobre las cláusulas es la siguiente:

1)"es obligación del arrendatario satisfacer cuantos incrementos puedan sobrevenir como consecuencia de nuevos tributos así como por aumentos en las bases o en los tipos impositivos de los impuestos, contribuciones, arbitrios, tasas y cualquier otro impuesto, servicios y suministros que graven la propiedad"

En la práctica es muy habitual encontrar cláusulas iguales o similares a la referenciada. Sin embargo hay que hacer las siguientes matizaciones:

a)"incrementos puedan sobrevenir como consecuencia de nuevos tributos así como por aumentos en las bases o en los tipos impositivos de los impuestos, contribuciones, arbitrios, tasas"

Como puede comprobar NO se hace referencia expresa al IBI . Pues bien, si dicha cláusula NO viene acompañada del coste aproximado ANUAL del IBI su arrendador NO podrá reclamárselo posteriormente.

b)"servicios y suministros que graven la propiedad"

Por SERVICIOS se entiende los comunitarios. Por lo tanto, para que a usted le puedan repercutir los comunmente denominados "gastos de comunidad" es necesario que en el contrato consten TALES SERVICIOS COMUNITARIOS(ascensor,portería,limpieza,etc..) y el coste apróximado de los mismos.

Los SUMINISTROS son los comunes:agua,luz,calefacción,etc.. Esta parte de la cláusula es correcta.

Le aconsejo que exponga a su arrendador esta información para evitar problemas futuros.

2)"El arrendador viene obligado a tener asegurada la vivienda y anexos objeto de este contrato, correspondiendo a los arrendatarios el seguro del contenido, mobiliario y enseres"

La cláusula como tal es VÁLIDA. De usted depnde aceptarla o intentar negociarla, es decir, que la quite o usted aceptarla a cambio de,Vg, Que el arrendador le exima del pago del IBI, de los gastos comunitarios o que renuncie a actualizar la renta.

Reciba un cordial saludo.