Hola amigos: mi pregunta: puedo al alquilar un piso poner las clausulas siguientes al Arrendatario.
Que renuncie al tanteo y retracto; y tambien al subarriendo.. ¿ sirven estas clausulas para algo..?
Tengo entendido que el no puede subarrendar tu propiedad si tu no lo permites en cláusula, de lo del tanteo y retracto creo que no puedes incluirlo o de hacerlo no sería legal.
Hola parra. En lo referente a la renuncia del derecho al tanteo y retracto por parte del inquilino: esta clausula UNICAMENTE será válida en los contratos de duración pactada superior a 5 años a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.8 de la LAU 1994.
Por lo que respecta al subarriendo, no es necesario inscribir ninguna clausula al respecto, ya que en virtud del artículo 8.2 LAU 1994: " La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consemiento del arreandor"
Rectificación a mi anterior post. El artículo 8.2 de la LAY 1994 dice literalmente: La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consemiento escrito del arreandor"