El 2% de 18.000,- son 360,-€. Normalmente el importe mínimo de cancelación anticipada, suele coincidir con el de una cuota. Es mas, en algunas ocasiones así se expecifica. A menos de que en tu poliza conste que es el 20%, entonces si serían los 3.600,-€
Si se encuentra en el escrito del contrato, que supongo que sí, es totalmente legal. Son cláusulas con las que el banco juega para reservarse sus beneficios (intereses) del préstamo.
Sin embargo, desde un punto de vista práctico, quizá deberías acudir a la entidad que se trate y hablar con algún director de sucursal o alguien con responsabilidad. En estos tiempos en los que tan desesperadamente necesitan liquidez es posible que acepten tu cantidad propuesta; que esté escrita la cláusula en el contrato no quiere decir que tengan obligación de utilizarla.
Otra posibilidad quizá mas arriesgada pero que se utiliza mucho, es realizar la amortización (via página web por ejemplo) sin tener en cuenta lo dispuesto en el contrato. La mayoría de las veces te la aceptan como tal, de hecho yo nunca vi aun poniendo pegas a un banco por una amortización parcial más baja del mínimo, pero nunca se sabe; la primera opción la veo más factible.
Adquirí un coche el año pasado y lo financie con la financiera de la marca. Me gustaría poder amortizar el crédito cada vez que logro reunir algo de dinero, pero me encuentro con una clausula en el contrato que indica que para poder amortizar, tengo que amortizar el 2% del capital pendiente, en mi caso unos 18000 € por lo cual si quiero amortizar he de reunir 3600 €.
La cuota mensual es de 326 € y me parece abusivo que no pueda amortizar menos dinero.
¿Esto es legal? ¿Puedo obligar les a que me dejen amortizar menos?