Estoy a punto de firmar un contrato de alquiler, pero me han surgido dudas sobre dos cláusulas que aparecen en él. Espero que podáis ayudarme:
- Primera duda: "Los arrendatarios se obligan a permitir el acceso al piso al propietario y a las personas y/o profesionales designados por el mismo para la inspección y comprobación del estado de la vivienda así como, en su caso, para la realización de cualquier tipo de obra que pudiera ser necesario realizar". ¿Es legal esta cláusula o la ley otorga únicamente al inquilino el derecho a dejar pasar a quien quiera?
- Segunda duda: "Los arrendatarios hacen expresa y formal renuncia a todos los beneficios y derechos especiales que le concede la LAU y que teniendo caracter de renunciables no se le reconozcan expresamente en el contrato" ¿A qué derechos se supone que estaría renunciando?
Muchas gracias y perdón por la extensión. Espero sus respuestas
Hola Roddy. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:
1)"Los arrendatarios se obligan a permitir el acceso al piso al propietario y a las personas y/o profesionales designados por el mismo para la inspección y comprobación del estado de la vivienda así como, en su caso, para la realización de cualquier tipo de obra que pudiera ser necesario realizar". ¿Es legal esta cláusula o la ley otorga únicamente al inquilino el derecho a dejar pasar a quien quiera?"
Tanto la inspección como la comprobación DEBEN ESTAR LIGADAS a la necesidad de REALIZACIÓN de obras dentro de la vivienda. Fuera de esos casos el Arrendador NO podrá acceder a la vivienda arrendada SIN AUTORIZACIÓN del arrendatario.
2)" "Los arrendatarios hacen expresa y formal renuncia a todos los beneficios y derechos especiales que le concede la LAU y que teniendo caracter de renunciables no se le reconozcan expresamente en el contrato" ¿A qué derechos se supone que estaría renunciando?"
La respuesta a su pregunta dependerá de si el contrato tiene una duración INICIAL SUPERIOR O INFERIOR a 5 años.
Le aconsejo que antes de firmar acuda con el contrato a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos.
Para la segunda cuestión, sólo puntualizar que el contrato es por un año.
Me gustaría conocer cuáles se supone que son los derechos de caracter renunciable a los que se refiere la cláusula.
¿Alguien podría indicarme en qué apartado de la LAU se especifican?