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cláusulas en contrato arrendamiento

2 Comentarios
 
Cláusulas en contrato arrendamiento
26/01/2009 16:41
Hola a todos,

Estoy a punto de firmar un contrato de alquiler, pero me han surgido dudas sobre dos cláusulas que aparecen en él. Espero que podáis ayudarme:
- Primera duda: "Los arrendatarios se obligan a permitir el acceso al piso al propietario y a las personas y/o profesionales designados por el mismo para la inspección y comprobación del estado de la vivienda así como, en su caso, para la realización de cualquier tipo de obra que pudiera ser necesario realizar". ¿Es legal esta cláusula o la ley otorga únicamente al inquilino el derecho a dejar pasar a quien quiera?
- Segunda duda: "Los arrendatarios hacen expresa y formal renuncia a todos los beneficios y derechos especiales que le concede la LAU y que teniendo caracter de renunciables no se le reconozcan expresamente en el contrato" ¿A qué derechos se supone que estaría renunciando?

Muchas gracias y perdón por la extensión. Espero sus respuestas
perfil Jan
26/01/2009 17:37
Hola Roddy. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:

1)"Los arrendatarios se obligan a permitir el acceso al piso al propietario y a las personas y/o profesionales designados por el mismo para la inspección y comprobación del estado de la vivienda así como, en su caso, para la realización de cualquier tipo de obra que pudiera ser necesario realizar". ¿Es legal esta cláusula o la ley otorga únicamente al inquilino el derecho a dejar pasar a quien quiera?"

Tanto la inspección como la comprobación DEBEN ESTAR LIGADAS a la necesidad de REALIZACIÓN de obras dentro de la vivienda. Fuera de esos casos el Arrendador NO podrá acceder a la vivienda arrendada SIN AUTORIZACIÓN del arrendatario.

2)" "Los arrendatarios hacen expresa y formal renuncia a todos los beneficios y derechos especiales que le concede la LAU y que teniendo caracter de renunciables no se le reconozcan expresamente en el contrato" ¿A qué derechos se supone que estaría renunciando?"

La respuesta a su pregunta dependerá de si el contrato tiene una duración INICIAL SUPERIOR O INFERIOR a 5 años.

Le aconsejo que antes de firmar acuda con el contrato a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos.

Reciba un cordial saludo.

26/01/2009 20:40
Hola Jan, gracias por tus respuestas.

Para la segunda cuestión, sólo puntualizar que el contrato es por un año.
Me gustaría conocer cuáles se supone que son los derechos de caracter renunciable a los que se refiere la cláusula.
¿Alguien podría indicarme en qué apartado de la LAU se especifican?

Gracias y un saludo