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Clausulas de contrato

6 Comentarios
 
14/01/2010 12:36
La claúsula es esta:Serán a cargo de la parte arrendataria los gastos correspondientes a
los consumos de agua y luz. Dichos suministros se encuentran
contratados por la propiedad y domiciliados en una cuenta titularidad
de la misma. A medida que se vayan devengando los gastos estos serán
notificados al arrendatario, quien deberá a abonarlos de forma
inmediata. Si por cualquier circunstancias el arrendatario dejara de
abonar cualquiera de los recibos correspondientes a dichos
suministros, el arrendador, para los sucesivos  recibos que se devenguen, en
ningún caso está obligado a abonarlos, pudiendo rechazar el pago de
los mismos y pudiendo dar orden a la entidad bancaria para que no
los abone.
Será obligación del arrendatario a partir del impago de cualquier
factura de los servicios de agua y luz, acudir a las empresas
suministradoras para el abono y pago directo por su parte de los correspondientes
recibos, sin que sea excusa la existencia de previa domiciliación
bancaria de los recibos, pues se entenderá automáticamente revocada tal domiciliación.

¿QUE OPINAN?
08/01/2010 16:56
hola manuel 44, mi opinion a tu consulta es que,generalmente se suele pactar en contrato que los suministros corran a cargo del inqulino que es el que tiene que haer frente al pago de los mismos, en mi modesta opinion, los tribunales entienden que la falta de pago de los suministros se entiende como si no pagara la renta y se le puede desahuciar. Pero para un mejor asesoramiento habria que ver el contrato que firmo
08/01/2010 14:26
Muchas gracias. Pero una duda ¿si el corte de luz o agua es por impago, no se debe a la voluntad del arrendador? Un saludo.
perfil Jan
07/01/2010 16:07
Hola Manuel44. Voy a responder a sus consultas por orden de aparición:

1º) "¿podría decirme por favor, por qué razón sólo serían admisibles en los contratos de vivienda de más de cinco años de duración?"

Porque así lo establece la LAU 1994 en varios de sus artículos, los cuales tienen caracter IMPERATIVO.

2º) "si dice que será declarada nula en vía judicial ¿Cuál es la razón?"

La razón principal es que los tribunales están interpretando que el corte de suministros, cuando los mismos son por inactividad o voluntad del Arrendador, es constitutivo de una FALTA de coacciones.

Reciba un cordial saludo

05/01/2010 14:10
Muchas gracias. ¿podría decirme por favor, por qué razón sólo serían admisibles en los contratos de vivienda de más de cinco años de duración?

En cuanto a la 2ª respuesta, si dice que será declarada nula en vía judicial ¿Cuál es la razón?

Muchas gracias.
perfil Jan
05/01/2010 13:06
Hola Manuel44. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:

1º) Es posible que el inquilino en un contrato renuncie a los derechos de tanteo y retracto??

Dicha renuncia ÚNICAMENTE será válida en los contratos de arrendamiento de vivienda de DURACIÓN INICIAL SUPERIOR a 5 años y en los contratos de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA.

2º)"Es posible que, cuando la luz y el agua siguen a nombre del propietario, se ponga una claúsula que diga que ante el impago de los recibos por parte del inquilino el propietario podrá dejar de pagar esos servicios, incluso en el caso de que haya corte por las empresas suministradoras?"

En mi opinión dicha cláusula sería declarada NULA en via judicial.

Reciba un cordial saludo
Clausulas de contrato
05/01/2010 10:23
Es posible que el inquilino en un contrato renuncie a los derechos de tanteo y retracto?? Es posible que, cuando la luz y el agua siguen a nombre del propietario, se ponga una claúsula que diga que ante el impago de los recibos por parte del inquilino el propietario podrá dejar de pagar esos servicios, incluso en el caso de que haya corte por las empresas suministradoras?? Gracias.