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Clausulas de contrato no verbalizadas en condiciones de trabajo.

3 Comentarios
 
Clausulas de contrato no verbalizadas en condiciones de trabajo.
15/08/2024 12:32
Muy buenas!

Cuando me contrataron en mi trabajo, contactaron conmigo via WhatsApp, donde me comentaron el horario y dias que iba a trabajar. El caso es que el contrato que he firmado tiene una clausula de disponibilidad horaria, donde se supone que me pueden cambiar el horario con 24h de anterioridad.

En ningún momento me habían comentado dicha condición, ¿Es legal?

Llevo dos años en la empresa, hasta ahora no me había importado modificar el horario algún día, pero ahora por motivos personales quiero hacer estrictamente mi horario, y me entero ahora de esta clausula en el contrato.

Tampoco avisan con 24h, porque mandan por WhatsApp a las 20h de la tarde que al dia siguiente hay que entrar antes, o mas tarde etc...Siendo el horario de entrada normal las 7h de la mañana

Gracias por la ayuda!
15/08/2024 13:59
Usted firma un cto sin leerlo?
En ppio esa cláusula sería nula pero es necesario conocer el convenio de aplicación, la actividad de la empresa y la actividad que usted realiza para la misma.
15/08/2024 14:13
Jamgrrhh28
Si, ha sido un gran error por mi parte, lo sé. Pero firmé el contrato sin leerlo al estar de acuerdo con las condiciones iniciales.

El contrato es de limpiador, de una empresa de limpieza en Asturias.

Entiendo que al firmar un contrato aceptas sus clausulas, y si es así, obviamente, me haré responsable de mi error. Pero entiendo que es una clausula que debería haber sido comentada en las condiciones de trabajo, cuando me han dado un horario estipulado, además, escrito por WhatsApp.

Gracias por responder.
15/08/2024 16:13
Esto pone el estatuto de los trabajadores:


"Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.


Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella."


Mi contrato pone lo siguiente:


"Por circunstancias de la productividad o necesidades organizativas de la EMPRESA , esta podrá realizar cambios en los turnos de trabajo."


Entiendo, que por mucho que ponga el contrato, no se pueden desmejorar las condiciones establecidas en el estatuto de los trabajadores, por lo que los cambios de horario deberían ser avisados con 5 días de preaviso, no de un día para otro...