Sobre la duda 3, una concrección: cuando se prorrogue el contrato tras el primer año, durante el segundo año también se aplica la cláusula de que si me voy antes tengo que pagar los meses restantes... ¿no? Cada año se aplicaría eso ¿no?
Y una novedad: Estamos negociando con el inquilino una bajada en el alquiler (de 750€ a 700€). ¿Habría que hacer un contrato nuevo?.
Y en el caso de hacer un contrato nuevo... ¿volvería a ser el año entrante mi primer año en ese mismo piso porque el contrato es nuevo (con lo que ello implica), aunque en la realidad es mi segundo año viviendo ahí?
No se si me he explicado. Si hay dudas decidme...
Ahh... el "mínimo" es un mes. Ahí está la clave. Eso lo deja claro.
Entonces me metió un gol el propietario con el contrato, porque por aquel entonces no conocía tan en detalle la LAU y no me fijé en eso.
Gracias a todos por vuestra ayuda, si tengo más dudas, se que aquí hay gente de fiar.
Gracias a todos.
O sea, que según cual sea el tema, a veces prima lo del contrato y a veces prima lo que diga la ley.
Parece que el aviso con antelación para dejar el piso es lo que crea diferentes puntos de vista. No espero que se de el caso, pero 3 meses me parece un poco demasiada antelación...
Cierto Agripa, en referencia al tercer punto, cuando hay un motivo de fuerza mayor y es demostrable.
En referencia al punto 2, insisto, aviso con un mes de antelación en contrato de vivienda habitual con contrato inicial inferior a los 5 años (art.9.1)
De acuerdo con Tibi en el punto 1, y con IS en el 2.
En relación con el tercer punto, si el arrendatario no cumple el año, tendrá que pagar la renta correspondiente a los meses que restaban, pero puede haber circunstancias que mitiguen esta obligación, como si el inquilino por razones laborales ha tenido que marchar a otra ciudad.
Hola. Lo manifestado será correcto en el supuesto de que el contrato sea de arrendamiento de vivienda(permanente), pero no en el caso de que se trate de un contrato de uso distinto al de vivienda (temporada). De ahí la necesidad de examinar el contrato y disponer de más datos (voluntad de las partes en el momento de su celebración atendiendo a sus circunstancias personales, laborales,etc..) para poder ofrecer una respuesta legal adecuada y eficaz.
Duda 1: La prórroga es automática y obligatoria para el propietario hasta que se cumplan cinco años del contrato (LAU ACTUAL).
Duda 2: Si el contrato inicial firmado es inferior a cinco años, como es su caso, puede avisar con un mes de antelación.
Duda 3: La LAU no lo contempla pero la Jurisprudencia lo respalda. Según dice su contrato, si usted desiste del arrendamiento antes de cumplir el primer año de contrato deberá pagar los meses de renta que queden por cumplir hasta completar ese año. Es lógico pues como mínimo hay que cumplir ese primer año pero si desiste el arrendador puede exigirselo judicialmente por lo que le recomiendo intente cumplir ese primer año.
Hola Neo. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
En mi contrato de alquiler de vivienda he visto que hay apartados que establecen cosas diferentes a lo marcado por la LAU.
Por ejemplo, mi contrato dice que: "El plazo de duración de este contrato es de 12 meses, plazo prorrogable previo acuerdo de las partes. En caso de querer abandonar la vivienda en un plazo anterior al indicado (12 meses) deberá de avisarse por escrito a los arrendadores con un periodo de 3 meses de antelación, y en todo caso, deberán abonarse las cuotas de los meses que queden para acabar el contrato".
Vamos, que según mi contrato, a los 12 meses ambas partes debemos estar de acuerdo en prorrogar (duda1) y si me quiero ir antes debo avisar con 3 meses de antelación (duda2) y pagar los meses que queden (duda3).
La LAU dice que (art 9): "La duración del arrendamiento sera pactada por ambas partes. Si esta fuera inferior a 5 años, llegado el día del vencimiento del contrato este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales, salvo que el arrendador manifieste con 30 dias de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato su voluntad de no renovarlo".
Así que...
Duda1: Que prevalece, lo que dice el contrato de que ambas partes debemos estar interesadas en prorrogar o lo que dice la LAU que la prorroga es automática y obligatoria?
Duda2: Si me quiero ir, tengo que avisar con un mes de antelación o con 3 meses según mi contrato?
Duda3: No veo en ningún sitio de la LAU lo de pagar los meses restantes. Alguién sabe como funciona esto?