Hola qimperium. La respuesta a su pregunta "pero entonces que pasa con la cláusula firmada, se considera nula (como si no existiese)?" dependerá, como ya le dije en mi post anterior, de la voluntad de las partes EN EL MOMENTO DE CELEBRAR el contrato.
Si la voluntad de las partes fue realizar un contrato de Arrendamiento de Uso distinto al de Vivienda, su arrendador hace uso de la citada cláusula, usted se niega a abandonar la vivienda y su arrendador le demanda,usted perderá el juicio con imposición de costas y tendrá que abandonar la vivienda.
Si la voluntad de las partes fue realizar un contrato de Arrendamiento de Vivienda su arrendador hace uso de la citada cláusula, usted se niega a abandonar la vivienda y su arrendador le demanda, la cláusula será declara nula -inexistente -,el arrendador perderá el juicio con imposición de costas y usted podrá continuar con el uso de la vivienda.
Para determinar cual fue la voluntad hay que examinar el clausulado del contrato EN SU CONJUNTO, COMO UN TODO UNITARIO, y saber las circunstancias personales del arrendatario -usted - y las del Arrendador en el momento de su celebración.
Haga lo que le recomendó Jan en la tercera intervención. Acuda con tiempo a un Abogado o Gestor Inmobiliario, para que le asesore y tener una buena opinión con suficiente tiempo.
Ya se, por eso quiero armarme bien para defenderme, no quiero vacilar en nada de lo que me diga, y saber bien contestar con la ley en la mano. Si me la quiere jugar, pues yo le responderé con la ley, que eso da mucho gusto :)
Pero lo dicho, si están a mi cargo, en que medida tengo que hacerme cargo, todo lo que suba, el doble del ipc,... para cada caso cuanto estipula la ley que tenga que pagar?
Para terminar... El contrato dice: El contrato de arrendamiento tendrá una duración de 364 días a contar desde el día...
Es lo mismo pero para algunos jueces no es lo mismo...poner "un año, que 365 días (364 en canarias)...Hecho que delata al Arrendador como una persona que no va de buena Fe, y quiere marear la perdiz...con artimañas a su favor.
Lo de la comunidad, IBI etc... cada año sube y sube, según las necesidades de la casa, o del alcalde de turno.
Estos gastos suelen ser por cuenta del Arrendador...Veo que más que alquilar un piso... le han hecho el timo de arrendamiento.
Un saludo. Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Esta era mi duda, y creo que a mucha gente le pasa lo mismo. Los arrendadores ponen esta cláusula y luego pasado el año, si el propietario quiere echarlos por cualquier motivo dice que existe esta cláusula y venga, fuera. Y claro, el inquilino que quiere seguir siente que tiene que cumplir la cláusula, sin saber que esa cláusula no es legal.
Por eso mi duda, así que puedo estar tranquilo, aunque pasado el año me quiera echar porque sí, no va a poder, perfecto. Me quedo mucho más tranquilo (no me quiero ver con la mujer y los hijos en la calle porque al casero le de la gana)
Gracias, espero que no tenga que llegar a batirme en duelo.
Por cierto, tengo otra duda :)
Todo el tema comunidad de vecinos, IBI,... si digamos que en el contrato pone que lo tengo que pagar, y pone las cantidades (porque si al parecer no pone las cantidades no tengo que pagar), cada año si sube, cuanto tengo que pagar en cada caso?
En algunos sitios dicen que todo, en otros el doble del ipc, y en otros depende: la comunidad siempre todo, que si el ibi siempre todo, que si...
Exactamente para cada caso cuanto (mi alquiler tiene 1 año)?
Bien, pero entonces que pasa con la cláusula firmada, se considera nula (como si no existiese)?
Vamos que llegado el año, aunque venga el arrendador y me diga que no quiere renovar, yo puedo decir que no, que la ley me permite renovarlo anualmente al menos que lo quiera el arrendador para vivir realmente?
Eso es lo que necesito saber, que aunque ponga eso, la cláusula se considera nula?
Creo que existen muchos contratos con este tipo de cláusula que pone que si pasado el año, si alguna de las partes no quiere renovar no se renueve, pero la ley no pone eso, lo deja en manos del arrendatario (con la excepción de necesidad para el arrendador). Por eso quiero saber que pasa en estos contratos, tales cláusulas son nulas?
Las Leyes se hacen para que se cumplan y respeten...sino cada uno haría lo que le diese la gana..."ANARQUIA EN LOS CONTRATOS DE ALQUILER"...
Duración del contrato según la Ley...
Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.
Para terminar, el contrato es un pacto o acuerdo entre las partes... si uno no quiere, NO LO FIRMA Y TAN AMIGOS...DE AHÍ LO DE LOS TRES SIGLOS...
Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
No sé si me he expresado bien o no (no entiendo a que te refieres con eso de tres siglos), lo que quiero saber es si esa cláusula es válida o no, ya que tengo entendido que la no renovacion por parte del arrendador solo puede ser por motivos de usar esa vivienda como habitual, y por lo que parece en la cláusula puede dar a entender que si lo puede no renovar por cualquier motivo. La ley pone que solo si la necesita de verdad el arrendador para vivir. Por eso la duda en esta cláusula (vamos, que aunque la clausula ponga eso quiero saber si es válida o no)
Lo de vivienda o temporada me refería a que en el alquiler pone claramente que es para vivienda habitual, no por motivos de trabajo, estudios,... (ya que existe esta modalidad de contrato, y es la que se utiliza para evitar el tema de renovaciones automáticas hasta los 5 años de alquiler)
Gracias
Hola qimperium. Le aconsejo que acuda con el contrato a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos. Un contrato de arrendamiento NO se califica como de VIVIENDA o de TEMPORADA por lo que estipulen las partes en el mismo, SINO por la voluntad de ambas partes en el momento de celebrarlo.
Buenas
Para el contrato de alquiler me pusieron la siguiente cláusula en duración del contrato (el contrato ya pone que es para vivienda habitual, nada de temporada)
SEGUNDA.- El contrato de arrendamiento tendrá una duración de 364 dias a contar desde el dia :
De Abril de 2009, hasta el dia de Abril de 2010.
Este contrato solo podrá ser renovado siempre y cuando ambas partes den de nuevo, su
consentimiento, para la renovación del presente.
Si una de las partes, ya arrendatario ya arrendador, no consiente para la renovación del contrato,
este quedara extinguido el mismo dia de Abril de 2010.
Ya he leído sobre la ley respecto a renovación automática si quiere el arrendatario, al menos que el arrendador diga que la necesita para vivienda habitual.
Como encaja la clausula anterior en la ley? Es cláusula nula?
Vamos, que pasado el año si viene el dueño y me dice que me vaya pero yo no quiero, ¿la ley está de mi lado y me tendrá que ronavar automáticamente aunque no quiera (a pesar de la cláusula)?