Tratándose de usuarios de puertos deportivos, supongo que se trata del contrato que regula el uso de las plazas, en tal caso, no ejerciendo vds. en dichas plazas actividad comercial alguna, se trataría de la vía civil. Ahora bien, de tratarse de materias de puertos, sería vía administrativa.
Gracias por su respuesta. El caso es que engloba las dos, tanto la civil como la mercantil, es un tema de puerto deportivo, por si con ello puede ayudarme. Somos usuarios del mismo y estamos en desacuerdo con varias cláusulas. Gracias
Las claúsulas abusivas se tienen por no puestas en cualquier reclamación. En caso de querer impugnarla por que sí, la jurisdicción dependerá de si el contrato es civil o mercantil.
La declaración de nulidad de cláusulas abusivas del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ¿de quién es competencia, de los Juzgados Civiles o Mercantiles?