Buenos días:
Os expongo mi caso a ver si me podéis ayudar, ya que mis conocimientos legales son nulos.
Yo adquiero una vivienda en San Fernando de Henares mediante sorteo del ayuntamiento y promovida por la empresa municipal del suelo de mismo municipio.
El contrato que nos dan a firmar ya es de dudosa legalidad, ya que ellos se cubren muy bien las espaldas y nosotros quedamos a su disposición.
Un ejemplo, es que nos vinculan la hipoteca con un banco ellos dicen, la memoria de calidades no está adjunta al contrato y se limitan a darnos una mera fotocopia, poniendo verdaderas tonterías y faltando a nuestra inteligencia, hay una cláusula de tanteo y retracto a favor de la empresa municipal del suelo por un periodo de 10 años a partir de la adquisición de la vivienda (cuando en teoría es una vivienda de renta libre), y una de las mas graves es que no tenemos fecha de entrega de la misma, pues bien, todo esto se firmó en un contrato en el cual no figura el tipo de vivienda que es.
Todo esto se ve agravado cuando en la misma parcela donde se van a construir las viviendas, se rompe un colector de Coslada que cruza por esta parcela, el cual tiene a Coslada y San Fernando enfrentados casi 10 meses y paralizada la obra. En este transcurso de tiempo la constructora hace el ademán de marcharse y mientras tanto la obra no para de recibir un caudal de aguas fecales que pueden llegar a debilitar parte de los cimientos que están a un 20% de ser terminados y que hay un informe técnico que resalta la gravedad de los hechos, incluso con enfermedades tipo legiónela y la debilitación de la cimentación ya que el ataque químico es muy alto.
Mientras tanto nosotros viendo como NO se nos informa de las gestiones y se dedican a desmentir bulos, que finalmente son ciertos, con cartas banales y poco acertadas en su contenido.
Mis preguntas son las siguientes:
-¿Se les puede exigir una memoria de calidades con marcas, modelos, tipos, etc?¿Hay alguna ley que lo obligue?
-¿La cláusula de tanteo y retracto por valor de 10 años, es legal en una vivienda de renta libre?
-La fecha de entrega la sabemos mediante conversaciones o cartas que lo mencionan (no por el contrato) ¿Cómo podemos dejar constancia por escrito para que en un futuro podamos reclamar?¿Cuando?
-¿Es cierto que solo se puede reclamar daños y perjuicios en la demora de la entrega, si tienes algo que justificar, alquileres, personas mayores, etc.?¿Los que no tenemos nada, no pedemos reclamar nada?
Muchísimas gracias por adelantado, porque toda la ayuda que venga será buena, ya que es mi primera vivienda y me están rompiendo una de las ilusiones más grandes de mi vida, cuando en teoría el mes que viene me tendrían que dar mis llaves y ni siquiera están terminados los cimientos.