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Cláusulas abusivas contrato alquiler vivienda

4 Comentarios
 
Cláusulas abusivas contrato alquiler vivienda
17/07/2009 23:01
Hola:

Vamos a entrar como inquilinos en un piso de alquiler y la inmobiliaria nos ha pasado un borrador del contrato.

Hay dos puntos del mismo que me parecen abusivos y me gustaría conocer vuestra opinión:

1- El contrato es de un año renovable hasta 5. Y nos exigen (esto es lo que me parece un poco abusivo) un preaviso de 4 meses para irnos.

2- Nos piden un aval. Me parecen muy abusivos pero bueno, estamos en Barcelona y esto es de lo más habitual. Lo que me parece abusivo es que en el contrato se diga que se pueden quedar el aval hasta 2 meses después de finalizado el contrato por si hay desperfectos.

Me gustaría saber si esto es abusivo o ilegal.

Muchas gracias
17/07/2009 23:12
Y otro punto sobre el que tengo dudas: actualización de la renta y el ipc.

En la L.A.U pone que será con el ipc nacional en cambio en nuestro contrato nos pondrán el ipc de catalunya ¿está bien esto o es mejor que nos pongan el nacional?

18/07/2009 22:34
Respecto al IPC, no es que esté bien o mal, es que la LAU deja MUY CLARITO que la renta se actualizará con el IPCGN, así que si el contrato dice otra cosa, será NULO, pues prevalece la LAU.
Los cuatro meses de preaviso es una pasada... la LAU marca 30, pero si firmas 4 meses tendrás que cumplirlo... Intenta negociarlo a lo que marca la ley.
Y respecto al aval... ?están intentando que sustituya a la fianza? Pero aunque así fuera, los arrendadores tienen sólo UN MES para devolver la fianza. Por otra parte, los desperfectos hay que VERLOS estando JUNTOS arrendadores e inquilinos, ponerlos en un papel (o poner que no hay ninguno) y firmar el papel ambas partes. No sirve ... "tu vete que ya repaso yo, los próximos dos meses a ver si hay algún desperfecto"
A partir de ese documento, sólo podrán descontar de la FIANZA, que no del Aval, el importe reflejado en la factura de la reparación.
De todos modos, a la entrega de llaves, una vez firmado por ambas partes el documento de fin de contrato (con o sin desperfectos) ¿Le queda validez alguna al Aval? El aval no responde de desperfectos sino de impago de renta...
Y ahora un comentario... ¿Te gusta mucho mucho ese piso verdad? Te recomiendo que alquiles un piso del que no sólo te guste el piso, sino la persona que te lo alquila... aquí ya estás viendo "problemillas" desde el inicio..
18/07/2009 22:39
Donde digo la LAU marca 30... me refiero a 30 días.
perfil Jan
20/07/2009 11:24
Hola jartitaquestoy. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:

1º) "El contrato es de un año renovable hasta 5. Y nos exigen (esto es lo que me parece un poco abusivo) un preaviso de 4 meses para irnos."

a) Esa cláusula puede referirse al plazo del art 9.1 LAU 1994. En este caso la cláusula es válida pues el citado precepto sólo establece un plazo MÍNIMO de preaviso, el cual puede ser AUMENTADO por acuerdo entre las partes.

b) La misma cláusula PUEDE referirse a la facultad del Arrendatario de DESISISTIR del contrato si cumple el plazo de 4 meses de preaviso. En este caso -muy DISTINTO al punto a) - también sería válida.

2º)"Nos piden un aval."

La exigencia de AVAL o cualquier otra garantía adicional es perfectamente ajustada a derecho en virtud del art 36.5 LAU 1994. Por otra parte un AVAL bancario puede cubrir, además del impago de rentas, el impago de servicios y suministros, el importe de destrozos en la vivienda y la indemnización en caso de desistimiento del arrendatario.

3º)"actualización de la renta y el ipc"

Durante los 5 primeros años la denta DEBE actualizarse conforme al IPC general. A partir del 6º año de duración del contrato es perfectamemnte válido el pacto en virtud del cual se aplique el ipc de catalunya .

Por todo lo anterior le aconsejo que si le interesa esa vivienda, antes de firmar el contrato o de desechar el mismo por la cláusulas citadas, acuda a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos para que lo revise y le asesore sobre las cláusulas oscuras, las susceptibles de nulidad y aquellas que son negociables.

Reciba un cordial saludo.