Gracias. En relación a lo que me comenta Luis Felipe, ir a la propia comp´ñía de seguros es lo que resulta más fácil, pero mi duda está que al ser un seguro de hace años, las condiciones generales pueden haberse modificado, y las actuales que le pudiesen facilitar podrían perjudicar -o beneficiar, pero pongamos en el peor de los casos y más con las aseguradoras- a mi cliente. De ahí mis dudas. Sé que la asistencia juridica está cubierta, pero no sé cual es el tope, porque las cocndiciones particulares -que sí tengo- no lo dice. Por eso necesito conocer el clausulado general.
Lo primero que haría es leerme la Ley de Contrato de Seguro. En ella encontrarás respuesta a muchas de tus dudas.
Después y para conocer si tu cliente tiene contratado Seguro de Defensa Jurídica, tendrás que ir a las Condiciones Particulares. Si tu cliente no las tiene, puede pedir duplicado en su Compañía. Y que aproveche para pedir también las generales.
Reclama al cliente, y que sea él el que se mueva si no ves claro que te esté diciendo la verdad. Ya sabes que hay mucho impresentable por ahí.
Pero tú mismo. Yo llegué a esa conclusión hace bastante tiempo.
Saludos.
En un juicio la asistencia juridica está cubierta por el seguro del cliente, pero el cliente no tiene, no encuentra, no le dieron...-a saber- el clausulado general de la póliza.
Ahora necesito mirar varias cuestiones sobre la cobertura para concretar las condiciones particulares y no tengo esas condiciones generales.
¿Cómo se procede en estos casos? Sé de compañeros que acuden a la aseguradora y solicitan directamente el clausulado general. Pero han pasado unos cuantos años desde que se firmó la póliza y no tienen por qué regir las mismas clausulas. ¿Qué hago?