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clausula

4 Comentarios
 
Clausula
01/12/2009 16:06
Hola, hace un par de meses alquilé un apartamento por un año. Fue directamente con el propietario del piso y en un documento escrito en word por él mismo. Según una de las cláusulas en caso de tener que irme antes, le debo pagar las mensualidades pendientes. Debo apuntar que fue condición del propietario no hacer factura ni pago con iva, sólo me da un recibo cada mes en que no consta más que la dirección, mi nombre completo y su nombre de pila. Es posible que por motivos laborales deba marchar (ya veo por los mensajes de otros foristas que hay obligación de pago). Lo que no me queda tan claro es una cláusula que dice que el propietario/arrendador puede unilateralmente rescindir contrato avisando con 30 días de antelación.
¿Es así? o ¿me están intentando colar un gol?
O sea, si en mayo me dice que fuera porque un turista le paga más en verano que yo en todo el tiempo restante, ¿tengo obligación de irme? o esto no es legal.

Muchas gracias.
01/12/2009 19:57
Si usted es un particular, el arrendamiento de vivienda no está sujeto a IVA.

Si el contrato es de vivienda, la cláusula por la que el propietario puede dar por finalizado el arriendo avisando con 30 días, es NULA, de acuerdo con el artículo 6 de la LAU.
Sólo podría hacerlo:

- En cualquiera de los cumpleaños del contrato si se estableció la llamada cláusula de necesidad para el arrendador com vivienda permanente para su uso.
- En el quinto cumpeaños del contrato.
01/12/2009 20:19
Muchas gracias Amparo BB por su respuestas. Me quedo más tranquilo, ya que esta zona es turística y estaba un tanto preocupado. Respecto al tema del iva, gracias, no lo sabía.
Por cierto, siendo la clausula anteriormente comentada nula, ¿el contrato puede ser considerado nulo? o por el contrario ¿solo es nula dicha cláusula?.

Muchas gracias
01/12/2009 21:28
La cláusula es la que es nula. El contrato es válido.
perfil Jan
02/12/2009 11:43
Hola oleoleole. Al existir dudas sobre si el contrato es de vivienda o de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA(está en zona turística) le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre él tipo de contrato que usted posee y la mejor forma de proceder.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.