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cláusula

8 Comentarios
 
Cláusula
06/05/2009 13:23
Rente un piso una persona por 3 meses al principio todo fue bien al termino del contraro se le hiso un nuevo contrato por 3 meses mas , y desde entoces tengo problemas con esa persona en el contrato hay una clausula donde dice que si el por algun motivo no paga la renta puntualmente o fala con agluna de las cluasulas se saldria sin poner inpedimiento alguno de no ser asi el pagaria todos los gastos legales que causara su desalojo , pero ahora no solo amenasa con no salirse si no que dice que el puede quemar el piso incluso hacerme daño fisicamente
la verdad yo no tengo dinero para pagar un abogado no se que hacer mi esposo es el dueño legal del piso pero yo me hago cargo de ellos ya que el tiene problemas de audicion no puede escuchar bien el es español y yo soy mexicna y desconosco las leyes españolas estoy desperada , el inquilino deve abandonar el piso el ultimo dia de este mes , pero de no ser asi que puedo hacer
agraesco toda la ayuda me puedan dar
06/05/2009 13:31
Puede solicitar un abogado de oficio
un saludo
perfil Jan
06/05/2009 17:32
Hola sissyme61.Debe usted contar con los servicios de un/a abogado/a y de un/a procurador/a para instar demanda de Resolución de contrato por impago de rentas acumulando acción de reclamación de rentas vencidas y no satisfechas.

Para saber si usted puede ser beneficiaria de la Asistencia Jurídica Gratuita puede entrar en la página web www.justiciagratuita.es o acudir personalmente al Colegio de Abogados de su localidad y rellenar la solicitud de Asistencia Juridica Gratuita. En pocos días le asignarán un/aa abogado/a y un/a procurador/a de oficio y, SI LE CONCEDEN LA ASI´STENCIA JURÍDICA GRATUITA, los honorarios de ambos profesionales los pagará la Administración del Estado.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.
06/05/2009 19:42
Para solicitar abogado de oficio los ingresos de la unidad familiar no pueden superar dos veces el salario mínimo interprofesional (1.240 euros mensuales).

Si es así, lo puede solicitar en los Juzgados o en el Colegio de Abogados.

Le pagarán todo (abogados, procuradores, peritos, notarios, etc... y las costas si perdiese).

Una vez finalizado el juicio o los juicios...si en el plazo de tres años por "X" o "B" usted mejorase su economía (una herencia, un premio, etc...) "TENDRÍA QUE ABONAR TODO...SOLO EN EL CASO DE HABER PERDIDO".

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
07/05/2009 02:30
Al hilo de lo aquí expuesto, tendría mucho interés en que algún abogado experto del foro me pudiera confirmar si el usuario de justicia gratuita responde de los honorarios con sus ingresos futuros en caso de resultar condenado.
De ser así, ¿esta averiguación de ingresos la realizaría el colegio de abogados o el propio juzgado?,¿se haría de oficio o previa solicitud?
Muchas gracias de antemano.
perfil Jan
07/05/2009 17:12
Hola Muelle. El beneficiario de la Asistencia Juridica Gratuita que hubiere sido condenado en costas por sentencia firme deberá abonar el importe de las mismas SI EN EL PLAZO DE 3 AÑOS viniese a mejor fortuna.

Así el/la abogado/a vencedor del litigio DEBE TASAR LAS COSTAS para si se dan las circunstancias descritas en el párrafo primero SOLICITAR por escrito al Juzgado el abono de las mismas.

Reciba un cordial saludo.
08/05/2009 02:03
Muchísimas gracias, Jan.
Me parece un dato muy interesante, del que no tenía ningún conocimiento. Gracias de nuevo.
08/05/2009 16:09
muy buena la informacion. saluddos
perfil Jan
11/05/2009 11:13
Hola Muelle. No se merecen. Ha sido un placer poder orientarle.

Reciba un cordial saludo.