Por favor, quisiera que me explicaran si los siguientes textos en una escritura de hipoteca, significan que el interés indicado es la cláusula techo:
“A efectos meramente hipotecarios, el tipo máximo de interés a aplicar será el 7% anual”
O de esta forma con la coletilla “respecto a terceros”,:
“A efectos meramente hipotecarios, respecto a terceros el tipo máximo de interés a aplicar será el 7% anual”
En base a eso, se me presentan las siguientes interrogantes:
1.- En el supuesto de que la cláusula anterior no fuera la del techo de la hipoteca, a qué se refiere entonces la misma.
2.- Qué significa también la cláusula de mora que figura en mi documento del 11% máximo y que transcribo fielmente a continuación:
MORA
La parte prestataria incurrirá en mora automáticamente sin necesidad de intimación o reclamación alguna si dejase de pagar al vencimiento correspondiente cualquier cantidad a su cargo por las obligaciones dinerarias dimanantes de esta escritura.
En caso de demora de la parte prestataria en el pago de dichas sumas, se pacta expresamente, conforme a los artículos 316 y 317 del Código de Comercio, un interés de demora calculado añadiendo cuatro puntos al tipo de interés ordinario que resulte de aplicación en tal momento, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de esta cláusula, que se liquidará voluntariamente por la parte prestataria en cualquier momento o conjuntamente con una liquidación de intereses ordinarios. El tipo máximo de interés de demora a efectos hipotecarios será del 11,000% anual.
Muchas gracias.