Hola tengo una duda con una clausula de un prestamo:
apartado D (diferencial):
Es una magnitud porcentual invariable durante toda la vigencia del prestamo. el diferencial es de 2,50 puntos, para el indice de referencia adoptado y de 2,50 puntos para el sustitutivo.
las partes convienen que si en cualquiera de los periodos de revisión del tipo de interés determinados anteriormente, el valor del indice de referencia adoptado o el sustitutivo es inferior a 0, se entenderá a los efectos de este contrato que el valor de indice de referencia es 0. En estos casos el tipo de interés aplicable coincidirá con el valor del diferencial