Como poder se puede, otra cosa es que sea rentable.
Hay que tener en cuenta que en el mejor de los casos se obtendrían únicamente cantidades desde la fecha de 9 de mayo de 2013, por lo que si se dejaron de pagar las cuotas poco tiempo después no se obtendrá mucho dinero.
En cualquier caso puede ser buena idea consultar con un abogado para que le haga su cuadro de amortización a estos efectos; generalmente en estos casos se pueden encontrar profesionales que realizan este trabajo de forma gratuita.
Teníamos una vivienda ya embargada por el banco, ¿se pueden reclamar aún la clausula suelo del contrato? Entiendo que poco podremos conseguir pero en caso que se pudiera hacer al menos podríamos reducir la deuda que se nos ha quedado con el banco.
Muchas gracias