Una vez considerada la nulidad de la cláusula, pese a la sentencia del Tribunal Supremo, no debería producir efectos DESDE EL INICIO. No se ha considerado anulable, si no nula, y la nulidad erradica su aplicabilidad desde el principio. Sin embargo, el TS efectúa una interpretación que, en opinión de muchos, retuerce el Derecho en beneficio de unos pocos. Sin embargo, puede encontrar alguna sentencia de Audiencias Provinciales que están resolviendo en contra de ese criterio.
En principio, el Tribunal Supremo el 9 de mayo de 2.013, publicó la primera sentencia relativa en las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios, declarando que estas cláusulas tienen que ser anuladas en determinados casos para ser consideradas abusivas, cuando los Bancos y las Cajas no hayan proporcionado a los clientes completa información sobre su contenido y alcance económico, tanto en la fase previa a la suscripción de los contratos de hipoteca, como en el momento de suscripción del contrato.
A la vista del criterio fijado en la expresada sentencia del Tribunal Supremo, los afectados por la cláusula suelo que consideren que no recibieron una completa y clara información sobre esta cláusula, como estaban obligados a facilitar los bancos y cajas en cumplimiento de la estricta normativa reguladora relativa a materia bancaria, tienen abierta la puerta para solicitar judicialmente la anulación de la cláusula suelo de su hipoteca.
Podrán ser consideradas como falta de transparencia y claridad en la obligada información que tenían que haber realizado las entidades financieras, situaciones como las cuales se describen a continuación:
•Si no constaba el suelo en el folleto publicitario de oferta
•Si la entidad financiera no remitió oferta vinculante al cliente o la pasó a la firma el mismo día de la firma del contrato ante Notario, si la cláusula se encuentra “camuflada” en la escritura entre la exhaustiva cantidad de cláusulas de un contrato de hipoteca.
•Si la entidad financiera hizo contratar productos complementarios al cliente para rebajar el diferencial, sin explicarle que nunca sería operativa la rebaja por debajo del tipo mínimo fijo establecido (suelo).
•Si no se facilitó al cliente una simulación de las cuotas a pagar.
•Si no se ofreció al cliente otros productos de la entidad, sin esta cláusula.
•Si no se advirtió al cliente que este producto podía no ser adecuado para el perfil del cliente.
Por otro lado el Tribunal Supremo en esta sentencia NO ha reconocido a los demandantes que han conseguido anular las cláusulas suelo de sus hipotecas, el derecho al hecho que el banco o la caja, los devuelva las cantidades entregadas en virtud de la cláusula anulada por lo que habra que estudiar muy bien cada caso en particular.
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