Siendo el titular de la escritura un consumidor, entiendo que es consumidor final. También se entiende como consumidor las personas jurídicas que "actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional."
Recomiendo presentar escrito al Banco de España, tal y como comenta contralabanca, y, posteriormente, interponer demanda de nulidad de la cláusula suelo por abusiva.
Estoy a su disposición en el email cal@sumarrocalegal.com
Hola Minski,
le han dado esta respuesta por escrito?
Madre mía. Mira que me he encontrado con contestaciones absurdas, pero creo que esta se lleva la palma. Que tendrá que ver el titular con el avalista.
Si no queda satisfecho con la contestación puede hacer dos cosas, o presentar escrito al Banco de España, o ir directamente a interponer denuncia por anulación de clausula abusiva y extorno de intereses, si procede en su caso.
Quedo a su disposición.
http://reclamaelsteusdrets.blogspot.com.es/
En la reclamación por la nulidad de la clausula suelo los servicios jurídicos del banco me dicen que no puede ser considerado como consumidor una persona que tiene como avalista a su padre que es empresario y donde consta en la cuenta del reclamante el pago de cuotas a la asociación de empresarios. El reclamante no es empresario y por lo tanto estimo que es consumidor final.
¿Qué me podéis decir? Gracias