El allanamiento parcial es algo que "puede" aceptar o no el Juez, pues hay que evaluar si la propia conexión entre las pretensiones admite que estas sean apreciadas independientemente, carece por tanto del mecanismo de automaticidad del allanamiento total. Se entiende que el allanamiento parcial es asimilable en materia de costas a la estimación parcial de la demanda. El 394.2 dice que cada parte se pagará las suyas, salvo si el juez aprecia mala fe en la demandada, por lo que tu requerimiento (que además acierta de pleno con la vía reglada del servicio de atención al cliente) se revela como el elemento por el que sí podría apreciarse que te viste retado a realizar un esfuerzo procesal fútil, y por tanto el banco se condujo con una falta de atención maliciosa a tu reclamo. Por lo tanto: escrito solicitando que se acepte el allanamiento, que se dicte auto susceptible de ejecución inmediata por la cláusula suelo y que sea condenado en costas el demandado, pues fue requerido para arreglar este asunto y no dio respuesta (o esta fue negativa). La cláusula suelo tiene un contenido económico exacto, y ahí tienes las costas.
Así es Juan Carlos Grisolía, presenté una carta al SAC de la entidad. Mi duda es si en el escrito en el que me muestro conforme con el allanamiento parcial (y solicitando que se siga el procedimiento con respecto al resto de las presensiones) hago referencia a las costas.
Demandé al banco solicitando que se declarara la nulidad y de la cláusula suelo y de la que impone los gastos derivados de la formalización de la hipoteca al prestatario. La cuestión es que el banco se allana parcialmente (con respecto a la cláusula suelo), y me dan plazo de 5 días para manifestarme sobre el allanamiento, alguien puede decirme qué hacemos con las costas en el allanamiento parcial?