Me llamo David des de hace meses estoy luchando para que me eliminen la cláusula suelo, os comento mi caso haber si alguien me puede asesorar.
Tengo una cláusula suelo de mínimo un 3 y máximo un 19, enviamos la carta al banco para solicitar la retirada de la cláusula suelo, en principio nos dijeron por teléfono que aceptaban nuestra reclamación y que al mes siguiente se dejaría de aplicar dicha cláusula. Al siguiente mes no cumplieron lo pactado y siguieron cobrándonos lo mismo. decidí hablar con la directora y dijo que eso no podía haberlo dicho su banco, el cual es banco Sabadell, porqué no aceptaban ninguna reclamación de la cláusula suelo, así que nos dijo que se seguiría aplicando porqué se ceñían a que había existido transparencia.
Los motivos que argumentan para la existencia de transparencia son una solicitud de operación que se firmo con fecha 2 de mayo de 2008, en la que se especifica el interés mínimo del 3 y máximo del 19, la verdad es que no tenía ni idea de la existencia de este documento, posteriormente se nos hizo una oferta vinculante con fecha 15 de mayo de 2008, en la que no hace referencia a la cláusula suelo, no incluye ningún tipo mínimo ni máximo de interés.
Con fecha 30 de mayo de 2008 firmamos la hipoteca.
Me gustaría saber si alguien me puede asesorar sobre que debe prevalecer, la solicitud de operación o la oferta vinculante que se firmo posterior a esta.
No se bien que documento es la solicitud de operación, ni si tiene un plazo de validez, pero entiendo que debe prevalecer la oferta vinculante, ya que fue posterior a la solicitud de operación.
La cuestión que se debe plantear es que dice la escritura y que dice la oferta vinculante, y en base a ella decidir. Sin ver la documentación de su caso concreto no puedo darle mas datos.
a su disposición
navarroiuris@hotmail.es
En la oferta vinculante no existe ninguna referencia a fijar un tipo máximo y mínimo, es decir no aparece en ningún caso la cláusula suelo, en la escritura de la hipoteca si que se establece el mínimo y el máximo, pero el banco se acoge a que existe transparencia por el documento de la solicitud de operación.
yo entiendo que al ser la oferta vinculante posterior a este documento las condiciones de la hipoteca se deben regir por lo que establece esta, y no por lo que se indica en la solicitud de operación.
Lo que el Banco quizás no se plantea es que usted de haber conocido la existencia de limitacion al tipo de interés en la oferta vinculante no hubiera firmado dicha escritura. Otra cuestión es el plazo de entrega de dicha oferta
a su disposición,
navarroiuris@hotmail.es
abogado
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