Hola buenas tarde, me gustaría saber si en el caso de tener una hipoteca con cláusula suelo en fecha de 2003 y meses más tarde se realiza una novacion de ampliación de capital,el calculo ha realizar para averiguar mi cláusula suelo sería desde la novacion con el capital q me quede pendiente más los 21000 de la ampliación ( desde la novacion ya que desde la fecha de escritura hasta la novacion es antes de 2009). Y y en el caso de que las novaciones se produzcan posteriori al 2009, ( en el caso de tengamos dos) haríamos capital pendiente ampliación hasta la fecha de la nueva novacion que se haría los mismos capital pendiente novacion al sumar ambos resultado al realizar la cláusula suelo sería lo que me tiene que dar el banco ????
Ha de realizar el cálculo, considerando cada una de las cantidades pendientes en cada una de las mensualidades. Es deicr, deberá empezar con el capital por el que se le concedió el préstamo hipotecario, ir descontando mes a mes el principal que vaya amortizando y cuando llegue el momento de la novación volver a sumar y empezar a descontar nuevamente.
Dicho asi quizá suene algo complicado. Tal vez con números sería más fácil de explciar.
Hola buenos días, me gustaría saber si seria posible reclamar la clausula suelo en el que el bien sujeto a la hipoteca sea un local y en tal caso si seguiría los mismos pasos que para la vivienda habitual.
En las demandas que se reclama nulidad de clausulas suelos por abusivas, lo mas habitual es que el préstamo se conceda para de viviendas, y que se aplique la normativa de consumidores, pero esto no implica que no se pueda aplicar a locales. Ahora bien, tiene que mirar en su hipoteca ver el concepto para el que se concede el préstamo y el destino que se le da al local.
En el supuesto de que se pida el préstamo para local y compre un local, pero no lo destine a negocio, hay sentencias que aplican, en estos casos, la ley de consumidores, porque no se le considera empresario.
Por el contario, Si pidió el préstamo para local y su uso es el de local comercial, no se le podrá aplicar la ley de consumidores, pero si la ley general de la contratación y también pedir nulidad, pero en este supuesto no se podría aplicar la ley de consumidores, como le digo.
En cualquier caso, lo mas aconsejable es que se asesore de un abogado especialista en estos temas y con su préstamo hipotecario y las condiciones que en el aparezcan podrá darle una respuesta mas exacta.
Puede ponerse en contacto con nuestro despacho y le asesoraremos
Atte
Carmen Domínguez Abogada de Málaga
M-G&D Abogados
Añadir a lo dicho por la compañera *****, que si el local ha sido adquirido para ejercer la actividad, además de no aplicarse la ley de consumidores, el doble control de transparencia que se aplica a las cláusulas suelo de los consumidores, a los empresarios no se les aplica, por lo que la reclamación es más compleja, pues hay que acreditar desequilibrio económico.
Reclamar, se puede, pero hay que analizar la documentación detenidamente.
Estimada Natalia: Aunque estoy de acuerdo con lo que le exponen los compañeros me gustaría matizarle que comienza a haber sentencia con la reciente de la AP de Alicante que reconoce la nulidad de una cláusula suelo aplicada a un local comercial, no por vulneración de la Ley de Consumidores y Usuarios, sino por vulneración de los art.1258 CC y 57 Ccom. Un cordial saludo.