En 2005 abrí una hipoteca con la antigua Caja Segovia (ahora Bankia).
Dicha hipotéca tenía Clausula Suelo de un 3%.
En Septiembre del 2015 hable con Bankia para que me eliminases dicha Clausula. A partir de entonces dejaron de cobrarme la clausula suelo, pero me hicieron firmar un acuerdo por el que no podría reclamar lo cobrado de más...
Ahora, con la sentencia de la UE y el comunicado que hizo el presidente de Bankia diciendo que iban a devolver todo lo cobrado de más me surge la gran duda. ¿a las personas que llegamos a este tipo de acuerdos también nos devolveran lo cobrado de más?
En caso negativo, ¿sería factible llevarlo a juicio aunque haya un acuerdo firmado de por medio?
Y otra pregunta más ¿puedo reclamar los gastos de formalización de la hipoteca teniendo en cuenta que la firme en 2005?
Bajo mi punto de vista, y aun cuando sería conveniente conocer este documento en su día firmado, sí sería posible reclamar lo cobrado de más, conforme a lo establecido en la Sentencia del TJUE y a lo admitido por Bankia; ya que es una renuncia que podría considerarse nula.
"Primera. A solicitud expresa del CLIENTE, de acuerdo con el criterio informador de la normativa reguladora sobre transparecia de las operaciones y protección de la clientela, y atendidas además las actuales circunstancias que imperan en el mercado dinerario, los contratantes, sin que ello implique novación contractual y con efectos a partir del día 23/09/2015, han acordado eliminar y dejar por consiguiente sin efecto el tipo de interes minimo anual inicialmente pactado.
Las partes dan conformidad expresa y ratifican las liquidaciones de interes generadas hasta la fecha y se dan por enteramente satisfechas, sin que nada tengan que reclamarse mutuamente por dicho tipo de interes minimo aplicado que ahora se elimina, por cuanto constituye una condición individualmente negociada con el CLIENTE a la que ésta otorgó su expreso consentimiento con caracter previo a la formalización del ´préstamo en compensación al tipo de interes entonces pactado, quedando el tipo de interés mínimo recogido en la escritura pública firmada al efecto entre las partes.
Como consecuencia de la suscripción del presente documento, las partes dan solución a las cuestiones planteadas entre las misma y, por tanto, el CLIENTE renuncia a la presentación de cualquier reclamación contra Bankia ante cualquier autoridad administrativa o judicial o, en caso de que se hubiera iniciado dicha reclamación, las partes declaran y reconocen no tener nada que reclamarse por tal motivo, quedando saldadas y finiquitadas las discrepancias entre las misma, que han motivado el procedimiento judicial / administrativo que se tramita ante el Juzgado Nº u Organo administrativo competente con nº XXXXXXXXX de expediente / referencia, sin solicitarse por ninguna de las partes la imposición de costas u otros gastos a la parte contraria, dado el caracter voluntario de la modificación acordada por las partes en virtud del presente documento.
La presente operación esta exenta de la aplicación de comisión por modificaci´çon sobre el capital pendiente que hubiera podido estipularse previamente".
Es un acuerdo tipo más o menos igual al de todas las entidades bancarias. En mi opinión es, por motivos que no voy a desarrollar aquí, nulo. Opino que es perfectamente posible reclamar lo "cobrado de más".
Respecto a los gastos de formalización de la hipoteca, por supuesto que puede.