Hola buenas tardes:
El tema "clausula suelo" creo que lo tengo claro, lo que no me queda tan claro son unas clausulas adicionales que compensan por vinculación a la entidad.
A mi ya me han hecho el calculo y me están cobrando el euribor correspondiente mas un diferencial del 1% minimo que pone en la escritura.
Pero tengo una clausula de compensaciones por vinculación en las que teniendo contratados una serie de productos, en cajamar, llegan a rebajarme un 0,85% más. pero claro el tener contratados estos productos, que no son mas que tarjetas de débito, crédito y banca internet, de mi esposa y mio me supone un gasto al año casi 170 Euros.
Entiendo que esta clausula estaría vigente si también estuviera vigente la clausula suelo.
Lo que pretendo es dar de baja estos productos y ahorrarme ese dinero, pues dispongo de otras tarjetas por las que no pago nada en otra entidad.
E intentado que me lo explique la entidad pero llevo mas de un mes esperando la respuesta, nadie sabe nada, mientras tanto me acaban de pasar un recibo por tarjeta de débito de 30 euros, credito 40 euros y por mantenimiento 15 euros trimestrales.
muchas gracias de antemano.
espero haberme explicado con sencilla y claramente.
Un saludo.
Por lo que veo nadie tiene respuesta.
Pongo este mensaje para subir a primeras posiciones la consulta.
Muchas gracias. Espero que me puedan ayudar. Un saludo.
siento llegar tan tarde...Soy nueva..Le explico:
Por un lado, está la cláusula suel que es una limitación a las bajadas del euribor. Esto es, si el euribor baja de lo estipulado en la cláusula suelo, se aplica el mínimo (suele ser de 3% a 4%) pactado como cláusula suelo.
A esto, hay que sumar "un diferencial"; puede ser desde 0,5% a un 2% (aunque habrá etidades que lo superen). Pues bien, la rebaja de este diferencial se suele supeditar por parte de las Entidades financieras a la contratación de una serie de productos, que suelen ser seguros de hogar, vida, domiciliación de nóminas, tarjetas... que suponen una "bonificación" en su diferencial.
Muchas veces, no compensa la contratación de estos productos (por ser excesivamente caros), pues se paga más por ellos que por la bonificación que representan (0,25%; 0,50%...).
Yo, lo que le aconsejaría es acudir a su oficina bancaria y exponerle el caso para que se lo cuantifiquen económicamente, (a la peseta). Solo así, podrá saber si le compensa la contratación de estos productos o si realmente está pagando más que con la bonificación que se le aplica por ellos.
Espero haberle ayudado.
Un saludo,
Me llamo David des de hace meses estoy luchando para que me eliminen la cláusula suelo, os comento mi caso haber si alguien me puede asesorar.
Tengo una cláusula suelo de mínimo un 3 y máximo un 19, enviamos la carta al banco para solicitar la retirada de la cláusula suelo, en principio nos dijeron por teléfono que aceptaban nuestra reclamación y que al mes siguiente se dejaría de aplicar dicha cláusula. Al siguiente mes no cumplieron lo pactado y siguieron cobrándonos lo mismo. decidí hablar con la directora y dijo que eso no podía haberlo dicho su banco, el cual es banco Sabadell, porqué no aceptaban ninguna reclamación de la cláusula suelo, así que nos dijo que se seguiría aplicando porqué se ceñían a que había existido transparencia.
Los motivos que argumentan para la existencia de transparencia son una solicitud de operación que se firmo con fecha 2 de mayo de 2008, en la que se especifica el interés mínimo del 3 y máximo del 19, la verdad es que no tenía ni idea de la existencia de este documento, posteriormente se nos hizo una oferta vinculante con fecha 15 de mayo de 2008, en la que no hace referencia a la cláusula suelo, no incluye ningún tipo mínimo ni máximo de interés.
Con fecha 30 de mayo de 2008 firmamos la hipoteca.
Me gustaría saber si alguien me puede asesorar sobre que debe prevalecer, la solicitud de operación o la oferta vinculante que se firmo posterior a esta.
No se bien que documento es la solicitud de operación, ni si tiene un plazo de validez, pero entiendo que debe prevalecer la oferta vinculante, ya que fue posterior a la solicitud de operación.
Hola David,
efectivamente BS no negocia, salvo que vean que el cliente tiene muuuucha razón. En tu caso, lo que manda es la OV, y si además no aparece la CS, mejor.
La solicitud es un documento no vinculante que puede ser modificado en función de las valoraciones de riesgo que pueda entender la Entidad. La OV son las condiciones aprobadas. Además en vuestro caso, y según comentas no se explicó en ningún momento la existencia de CS. La carga de la prueba compete a la Entidad.
No se qué escrito presentaste, (si fue al Servico de Atención al cleinte) pero si tienes la OV y tal y como comentas no aparece el CS, deberías insistir con un nuevo escrito. Y si no, a reclamar tus derechos via judicial.
Además deberías pedir la grabación de la llamada donde se indica que te eliminan la CS. ( o por lo menos el días que vayas a juicio).
Quedo a tu disposición por si necesitas ampliar información.
http://reclamaelsteusdrets.blogspot.com.es/