Así es, Santiago: la cláusula no ha sido eficaz durante estos años, pero sí ha estado vigente, lo cual significa que en cualquier momento podría volver a ejecutarse. Has de pedir la nulidad absoluta ex artículo 1261, ( la anulabilidad cursa con cuatro años de prescripción) con restitución de las obligaciones recíprocas. En este caso, se trata de una sola obligación, que es la del pago de lo indebidamente cobrado por parte del banco. Al no tener un plazo de prescripción puedes referirte al inicio de la hipoteca, pues la obligación de restitución arranca el cómputo desde que fuere declarada judicialmente. Por tanto, como dice V, nulidad y restitución.
Estimados compañeros se me plantea a siguiente duda, voy a demandar al BBVA por un clausula suelo, el banco dejo de aplicarla unilateralmente desde mayo de 2013, mi cliente no firmó nada. Voy a pedir la devolución de cantidades pagadas de más (hasta esa fecha) pero ¿puedo pedir también la nulidad de la clausula suelo¿ Entiendo que si al no estar anulada aunque no se aplique ¿es así? Gracias de antemano.