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cláusula resolutoria en contrato compraventa

3 Comentarios
 
Cláusula resolutoria en contrato compraventa
19/04/2012 21:41
Se firma ante Notario contrato de compraventa de bien inmueble con precio aplazado y con cláusula resolutoria que a grandes rasgos dice que si hay incumplimientos en el pago, el comprador se queda sin casa y sin dinero.

Pero la redacción de dicha cláusula me plantea dudas para ejecutarla. Textualmente: "La falta de pago de cualquier cantidad dará lugar de pleno derecho a la resolución de esta compraventa, con pérdida para la parte compradora de la totalidad de las cantidades pagadas; sin embargo, la compradora porá pagar, aún después de expirado el término, ínterin no haya sido requerido judicial o notarialmente. En caso de incumplimiento de pago, el vendedor podrá requerir al comprador la cantidad a abonar una vez pasados 60 días a contar desde el último de los días fijados como de su vencimiento."

Parece obvio pero mis dudas son: Hay un incumplimiento que ha pasado con creces el plazo de 60 días y se lo hemos requerido vía burofax. ël ha contestado negando el incumplimiento y yo he mandado fax con la documentación que lo acredita. Si hago ahora el requerimiento notarial, se ejecutaría ipso facto la cláusula resolutoria? Se que tengo que notificarlo al comprador vía notarial (art. 59 Reglamento hipotecario) que se ha ejecutado, pero no se si es inmeidato.

Si lo ejecuto judicialmente, se convertirá en un procedimiento completo y tardaré una eternidad.

Pero, ¿y si le requiero vía notarial y paga? No está ejecutada? ¿quién corre con dichos gastos?

Muchas gracias
21/04/2012 00:30
Me parece que te han pillado en una jugarreta.
El comprador no está interesado en quedarse el piso, porque lo tenía previsto desde el principio o porque ve que los precios bajan y ya no le interesa. Así que lo que pretende es deshacer el contrato y mientras tanto tener el "alquiler" gratis.
Coge un abogado e inicia los tramites ya. Hay vías para intentar el cumplimiento del contrato en vez de su rescisión y la decisión puede depender de la solvencia o insolvencia del comprador.
26/04/2012 14:32
Artemio, gracias por responder.

En este caso, no creo que lo tuviera previsto. El inmueble del que hablamos no era barato, es decir, se pagó una señal al inicio (de 60.000 €) y se hicieron varias entregas más a cuenta del precio final. Y una vez que se formalizó el contrato, se empiezan a pagar las mensualidades.

El inmueble, tal y como se vendió, era una vivienda y el comprador la reformó para montar un restaurante. Es decir, que aparte de el dinero, ha hecho una gran inversión. No sería muy inteligente por su parte (creo) perder todo lo entregado e invertido si no pensaba quedárselo desde el principio.

Yo quiero requerir al comprador para que pague y si no lo hace en el plazo dado, que se resuelva el contrato para que el inmueble vuelva a mis manos.

Pero no se si hacerlo vía notarial o judicial Porque si lo hago notarialmente y el comprador se opone al pago, habrá que ir a juicio para que el juez decida. Y si lo hago directamente vía judicial, puede que yo solita me meta en un procedimiento largo con múltilples "recovecos". Lo que no quiero es eternizar este tema.

Muchas gracias
26/04/2012 22:25
Pues no era el caso que yo había supuesto.
Siendo así puedes hacer el requerimiento notarial a ver si así paga. El gasto tampoco es significativo.