El contrato empezará a regir el día 01 de Septiembre de 2012, concertándose el arrendamiento por el plazo de un año, prorrogable a cinco
En el supuesto de que el arrendatario desistiere del contrato antes del plazo de vigencia establecido, o de cualquiera de sus eventuales prórrogas, aquélla deberá pagar a la parte arrendadora, en concepto de indemnización, el 100% de las rentas correspondientes al tiempo que faltase para el cumplimiento del plazo del contrato o de sus eventuales prórrogas en el periodo de los tres primeros meses, y el 50% de las rentas correspondientes al tiempo que faltase para el cumplimiento del plazo del contrato o de sus eventuales prórrogas en el periodo de los seis primeros meses , a menos que presenten a la parte arrendadora un nuevo arrendatario de reconocida solvencia económica y que se subrogue en el presente contrato por, al menos, el tiempo que reste hasta su conclusión
EN FEBRERO DE ESTE AÑO EL INQUILINO INFORMA DE SU DECISION DE CON CONTINUAR EL ARRENDAMIENTO.
¿ES DE APLICACION ESTA CLAUSULA AL INTERPRETAR QUE LA COMUNICACION DE DESISTIMIENTO ESTA DENTRO DE LOS SEIS MESES CONTADOS DESDE EL I DE SEPTIEMBRE?