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Cláusula protección datos

3 Comentarios
 
03/02/2005 22:10
Hola José Antonio.

Para redactar la cláusula a la que aludes, también puede ayudarte el Art. 12 de la Ley Orgánica 13/1999, de Protección de Datos.

Los contratos informáticos poseen este tipo de vicisitudes que, por la naturaleza de los bienes o servicios, los resultados pueden ser bien distintos que en otro tipo de contratos. Para que no te vuelva a ocurrir lo que comentas debes dejarlo claro la próxima vez, como ya te ha dicho el compañero. Para rescindir el contrato o exigir el importe de una vez debes mirarte las cláusulas resolutorias. Tal vez sí que puedas rescindir el contrato e incluso exigir todo el importe, pero se debe echar un vistazo al contrato.

Un saludo,
Daniel Santos
SANTOS & ROJAS ABOGADOS
www.abogadosantosrojas.com
01/02/2005 16:52
Buenas tardes,

La única obligación que tienes en materia de protección de datos es la de responsable de los datos de los datos de carácter personal de los clientes que tienes, no eres responsable de si te dan las copias de seguridad de terceros, esa responsabilidad la asumen tus clientes frente a esos terceros.

Lo que realizas a tús clientes es una prestación de servicios, por lo tanto ello son los obligados a comunicar a sus propios clientes que exixte un prestación de servicios en materia de copias de seguridad y, ellos en teoría están obligados a firmar contigo un contrato de encargado de tratamiento -en tu caso particular es lo que se conoce como subcontratación en cascada-.

Para concluir, tu eres responsable y estás obligado a cumplir con la LOPD sólamente en relación a los datos de carácter personal que tengas de tús clientes derivados del servicio o la actividad que desarrolles. De igual manera, estarías obligado con los terceros siempre que haya un contrato de encargado de tratamiento entre tú y tú cliente -aquel que te pasa las copias de seguridad-.

Respecto a tú última pregunta o cuestión, simplemente, eso lo tienes que dejar por escrito en el contrato que firmes con tús clientes.

Recibe un cordial saludo

ICEF Consultores
Firma de Abogados
www.icefconsultores.com
01/02/2005 10:47
Estimado José Antonio,

ante la ley, el papel o roll que ocupas tú es el denominado como Encargado de Tratamiento, lo cual quiere decir, a efectos prácticos, que el que incurre en responsabilidad aquí es la empresa a la que le prestas los servicios, siendo la misma la que, mediante el contrato correspondiente, ha de curarse en salud incluyendo las cláusulas más adecuadas.

Incurririrías en responsabilidad si no cumplieses lo contenido en dicho contrato (partiendo de que su contenido se adapte a la LOPD, claro),

En mi opinión - pues lo veo todos los días - el mayor error en que se incurre a la hora de confeccionar dicho tipo de documentos es que hay que indicar las medidas de seguridad CONCRETAS (no vale una mera alusión genérica) que adopta el Ecnargado, y rara vez se hace.

En cuanto a si es cesión de datos o no, la LOPD aclara muy bien que en supuestos como el que comentas no se trata de ello, por lo que no hay que indicarle al titular d elos datos que tú accedes a ello, aunque si solicitase saberlo sí habría que comunicárselo, aunque no pedirle permiso, c uestión bien distinta.

Si se tratase de una cesión de datos sí que incurrirías en responsabilidad, y tendrías que mirar pero que muy bien un montón de aspectos, aunque repito, no es e´ste tu caso.

En relación a las pregunstas finales, considero que se salen del contenido y ámbito de ste tipo de foro, por loque te remitiría a otro que encajase más en ello (las preguntas sobre el pago).

Esperando haberte podido aclarar algo, recibe un cordial saludo.

Javier Hernández, abogado
Protección Legal.com
Asesoramiento legal espacilizado sobre
Protección de Datos y Nuevas Tecnologías

www.proteccionlegal.com
despacho@proteccionlegal.com
Cláusula protección datos
Soy informático y en los contratos de prestación de servicios o mantenimiento que firmo con mis clientes quiero introducir una cláusula de protección de datos lo más completa posible. Teniendo en cuenta que las empresas clientes pueden llegar a darme copias de seguridad para restaurar, ó bases de datos, etc. Qué puntos son imprescindibles en dicha cláusula?
Debería poner que tienen derecho de acceso, rectificación, etc, teniendo en cuenta que mi cliente no es el titular de los datos, sino sólo el responsable. Está obligado mi cliente a comunicar a los titulares de los datos que me cede, que lo está haciendo? Tengo yo algún tipo de responsabilidad si no lo hace? Lo que me hace el cliente es una cesión de datos?
Y además, en el caso de que quiera poner alguna cláusula eximiendome de responsabilidades por el mal tratamiento que hace el cliente de los equipos, ó la inexistencia de las copias de seguridad obligatorias ( no a las que obliga la LOPD, sino las obligatorias para la seguridad de su empresa), que limitaciones tengo?
Y en el caso de que el contrato contemple un número de horas de mantenimiento a lo largo de un año; los honorarios se expresen en euros anuales en el mismo, pero se paguen mensualmente; y el cliente agote su crédito de horas en los dos primeros meses, que tipo de cláusula puedo poner para que no se niegue a pagarme el resto del año? Puedo exigirle el resto del importe de una vez? Puedo rescindir el contrato?

Muchas gracias