En mi contrato hay una clausula que dice que ambas partes acordamos que en caso de desistimiento de la relación laboral por parte del Empleado de modo unilateral , este deberá preavisar a la Empresa con una antelación de 15 dias laborables incluyendo este el periodo de prueba conforme al convenio colectivo aplicable.
Mi convenio es el de consultorias y voy a solicitar la baja dentro del periodo de prueba y dicen que tengo que avisar con 15 dias pero en el convenio entiendo que lo dice respecto a una vez superado el periodo de prueba
Os pego lo que dice el convenio tanto respecto al periodo de prueba como a la baja voluntaria
Artículo 10. Período de prueba de ingreso.
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que, en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborables.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyen el objeto de la prueba.
2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de la plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. Siempre que se produzca acuerdo expreso entre las partes, la situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el computo del mismo.
Artículo 32. Dimisión del trabajador.
1. En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de quince días laborables de antelación, computados estos según el calendario laboral del Centro de Trabajo donde preste sus servicios el dimisionario. Si no se realizase este preaviso, perderá el interesado la parte proporcional de la paga extraordinaria de Julio o Navidad que estuviese devengada, como resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión de plazo ocasione a la empresa. Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. En caso de incumplimiento parcial, esto es, cuando el trabajador preavisare de su cese aunque con antelación menor a los quince días laborables, la pena, es decir, la pérdida de paga extra devengada será igualmente parcial, en proporción de un quinceavo de la cuantía de la paga extra correspondiente por cada por cada día laborable que falte para completar los quince fijados por el presente Convenio.
la empresa se ha columpiado.
Durante el periodo de prueba de 15 dias (por cierto naturales) puedes pedir la baja voluntaria cuando quieras y sin ningun tipo de penalizacion ni de escusa ni de explicacion.
Por cierto, si te quisieran descontar algo en el finiquito, pones no conforme y denuncia el tema. Un contrato NUNCA puede ir en contra de un convenio ni del ET y mucho menos renunciar a derechos en contra del trabajador, aunque hubiera "mutuo acuerdo" al firmarlo.
Adjunto lo que me han comentado desde UGT por si a alguien en un futuro le sirviese de ayuda
Hola buenos días, mira lo primero decirte que en periodo de prueba la ley te dice que no tienes que preavisar, pero ni tú ni el empresario si quereis que la relación laboral se extinga, el preaviso solo se aplica una vez superado el periodo de prueba en el que es obligatorio para ambos, pero en periodo de prueba el articulo 14 del Estatuto de los Trabajadores te lo dice, ademas al ser una Ley Orgánica prevalece lo que diga sobre CUALQUIER convenio, contrato o anexo al contrato, es decir ese anexo está en fraude de ley y no se puede aplicar ya que contradice algo que regula una norma superior y por el principio de escala jerarquica de las normas la LEY está por encima de los CONVENIOS, CONTRATOS O ANEXOS AL CONTRATO, por lo tanto no has de preavisar y no te pueden sancionar por ello, te dejo el articulo 14 del estatuto para que veas donde lo dice:
ARTICULO 14 : PERIODO DE PUEBA
2. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Esto quiere decir que ni tu ni el empresario teneis que preavisar si quereis que la relación laboral no continue.