Gracias dark satan:
Efectivamente no existe una cláusula similar en contra del vendedor para el supuesto caso de incumplimiento suyo, y el Art. 87.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007 sobre Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad dice que"Son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario y, en particular: (...) 2. La retención de cantidades abonadas por el consumidor y usuario por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario.". Por lo que yo entiendo que si que se puede ir con esta fundamentación jurídica.
Además, ciertamente ha existido un incumplimiento por parte de mis clientes, pero mi duda es.... si el piso esta alquilado (que lo está) y además la retención del precio es en concepto de los daños y perjuicios causados a la promotora por no formalizar..... ¿no debería probar esos 'daños y perjuicios' causados? Además, si se esta beneficiando de la renta que esta obteniendo por el alquiler, aunque no se haya vendido ¿no debería minorarse esa cuantía retenida en favor de mis clientes?
Y otra cuestión es qué procedimiento se instaría ¿juicio Verbal sobre declaración de nulidad de cláusula de contrato? .....porque la cuantía supera los 3000€.
Mi temor (como no) son las costas, ya que estas superarían los 6000€ y tengo un poco de susto.
hola,
en esa cláusula de penalización podría ser abusiva y, por tanto, nula, en el caso de que no exista una cláusula similar en caso de incumplimiento del vendedor, mírate el art. 87.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007
Hola compañer@s!!!
Tengo un cliente que en u día firmo un contrato de compraventa privado para la adquisición de un inmueble, en el que existía una clausula de penalización donde se recogía que si llegado el día de formalizar la escritura la parte compradora no cumplía, la parte vendedora se quedaría con el un porcentaje del total del precio (que curiosamente coincide con la cantidad entregada hasta ese momento) como indemnización por los daños y perjuicios causados.
Resulta que llegado el día, mi cliente no puede escriturar porque no le han concedido el préstamo.
Obviamente, mi cliente ha incumplido, pero el contrato recoge que si la promotora posteriormente vende el inmueble le devolverá parte de la cantidad entregada y ahora resulta que mis clientes se han enterado que la parte vendedora ha alquilado el piso.
Mi duda es, ¿les requiero para la devolución del importe, basándome en que dichos perjuicios no existen al haber alquilado el inmueble? Imagino que, o no me contestarán a o directamente pasarán de devolver el dinero que ya esta en su poder.
Entonces... ¿que harías si se os planteara algo así?