Tengo la siguiente duda, en un contrato de reserva de vivienda hay una clausula que dice lo siguiente:
"La presente reserva se concierta al amparo del artículo 1.153 del Código Civil, por lo que de producirse alguna causa que impida la ejecución del proyecto redactado, se compromete la sociedad "XXXXXXXXXXX S.L". a la devolución de la cantidad entregada, incrementada con un 5% anual, como obligación penal libremente pactada por ambas partes".
Estoy preparando la demanda para solicitar la resolución del contrato ya que lo ha incumplido la parte vendedora pero se me plantea la siguiente duda:
¿Se puede pedir los intereses legales del dinero de algún modo? o la claúsula penal impide pedir estos a tenor de lo estipulado en el artículo 1.152 del CC.